PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

16/11/2006
Plan Federal

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario


Colón Doce tuvo acceso al fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario y que está firmado por Carlos Carrillo; Fernando Lorenzo Barbara y Liliana Arribillga el expediente lleva el número 1145-p...


En el texto dice “ Vienen los autos a conocimiento de este tribunal, con motivo del recurso de apelación intepuesto por el titular de la Fiscalia, (Juan Murray) en el incidente de competencia, contra la resolución Nº 332/06 mediante la cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás ( Carlos Villafuerte Ruso) declaró la incompetencia parcial para entender en el expediente Nº 28618. El Señor Fiscal al fundar su recurso sostiene que discrepa que los argumentos que motivaron la declaración parcial de incompetencia en cuanto entiende que -al menos por el momento- debe seguir entendiendo este fuero de excepción (FEDERAL).


Asimila el caso al expediente Nº 2543 que motivo el dictamen del Procurador General de la Nación y el Fallo de la CSJN en el que se decidió que continuara la investigación en las manos de la justicia federal. Transcribe dicha jurisprudencia en cuanto sostuvo que “ como de las constancias de autos no pueden descartarse que los hechos del caso constituyan una única conducta –insuceptible de ser escindida- en los términos del artículo 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción que debe conocer en las presuntas infracciones a la ley penal tributaria continuar con la investigación respecto de las otras hipótesis delictivas (..) sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior... (Ver fallo CSJN del 16/11/04 Comp. Nº 1013 XL”


Y considerando que corresponde la intervención de esta Cámara para dirimir el conflicto conforme al artículo 24 inciso 7 del decreto 1285/58. Se inician las actuaciones del expediente principal en virtud de la denuncia formulada ante el Fiscal por “AMIC” (Concejales por la Agrupación Municipal por la Intransigencia Colonense) ante el fiscal por la presunta evasión previsional por parte de la firma “C.N Construcciones”, que habría resultado adjudicataria de las licitaciones para la construcción de doscientas ochenta y seis viviendas conforme al convenio particular correspondiente al “Programa Federal de Construcción de viviendas”, causa a la que también se investiga la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y eventuales negociaciones incompatibles con la función pública en que pudieran haber incurrido el Intendente Municipal de Colón, Ricardo Casi, su hermano Raúl Casi y el hijo de esté.


La sentencia venida en apelación ha de ser revocada en función de los motivos que a continuación se exponen:
Solo respecto de un delito concreto puede establecerse que magistrado deberá entender en su investigación y juzgamiento ( en tal sentido ver Acta de esta Sala Nº 133 del 18/8/03)
Revisado que fuera el expediente principal y sus anexos que en copia se remitieron junto con el incidente en cuestión se advierte que, atento a lo incipiente de la investigación, de los elementos adosados no puede determinarse aún si los hechos denunciados configuran una o más conductas atípicas.


En tal sentido la Sala adhiere a los sostenido por la CSJN (concordante con la jurisprudencia citada por la Fiscalía) en cuanto a que: “Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso constituyen una única conducta- insusceptible de ser escindica- en los términos del artículo 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior” ( Autos: Cabrera Rodrigo Sebastián y otros s /estafa. Tomo 328 Mayoria: Petrachi, Belluscio, Boggiano, Zafaroni, Higton Lolasco. Abstención: Fayt, Maqueda, Lorenzetti. Fecha 03/02/2005. Se resuelve revocar la resolución Nº 132 de fecha 21 de julio de 2006 obrante a fojas 13/14 y vta de autos.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados