Se trata de una modificación a la ley 11.430 (el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires) que incorpora un inciso al artículo 121 de la norma, para que una de las sanciones posibles a aplicar por los Jueces de Faltas municipales sea la realización de algún trabajo comunitario, como la ayuda en hospitales públicos o el mantenimiento de espacios verdes de la ciudad.
La autora del proyecto, la diputada radical Graciela De Leo, aseguró que “nos parece que la aplicación de estas medidas, sobre todo para ciertas infracciones, como la detección de alcoholemia, puede constituir una solución más adecuada que la simple aplicación de multas”. Para De Leo realizar un trabajo comunitario como pena generaría más conciencia a la hora de conducir en el infractor del Código de Tránsito. La iniciativa convertida en ley señala que las tareas comunitarias “podrán aplicarse como única sanción o en concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores”.
El Código de Tránsito bonaerense establece en su artículo 121 que las sanciones que pueden aplicar los Jueces de Faltas municipales para las infracciones de tránsito son: amonestación, multas, inhabilitación para conducir vehículos, arresto no redimible, concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación.
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