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05/10/2006
Cambian retención de sueldos estatales

Las Mutuales deberán firmar convenio con el BaPro


El Banco Provincia las autorizará a firmar para retener hasta un cuarenta por ciento del sueldo. En el acuerdo ingresan, sociedades, mutuales y cooperativas...


El gobierno bonaerense modificó la reglamentación que dispone la forma en que se deben realizar los descuentos en los salarios de los empleados estatales. Y el dato saliente es que, si bien prohíbe a las oficinas liquidadoras de sueldos de los distintos organismos disponer directamente quitas por créditos tomados a mutuales o cooperativas, autoriza al Banco Provincia a firmar distintos convenios con esas entidades para retener, por tales conceptos, hasta el 40% de los montos de las cuentas sueldo de los trabajadores.


El decreto firmado por el gobernador Felipe Solá y los ministros de su gabinete da por tierra con una normativa anterior -el decreto 754/00- que establecía un tope del 20% en los descuentos que las oficinas liquidadoras de ministerios y organismos provinciales podían efectuar en forma directa sobre los salarios por préstamos de dinero en efectivo o por compras diversas (de muebles e indumentaria, por caso) a través de sociedades, mutuales y cooperativas.


Ocurre que con el correr de los años y a partir de la bancarización de los empleados estatales, el monto de los sueldos empezó a ser depositado en cajas de ahorro en el Bapro, y la entidad crediticia realizó convenios también con mutuales y cooperativas, de modo que la institución también retenía de la caja de ahorro de los sueldos de los estatales montos por la adquisición de algún bien que realizaban los empleados.


De esa forma, los descuentos sobrepasaban largamente el 20% establecido en el decreto. Es que, a ese tope que practicaban las oficinas liquidadoras, se sumaban descuentos que realizaba el Bapro sobre los fondos depositados en la cuenta-sueldo. Entonces se terminaba burlando el límite del 20% y arrecieron las denuncias de empleados que decían que apenas si cobraban monedas luego de todos los descuentos.


La Nueva Normativa


Concretamente, el decreto establece que los responsables de la liquidación de haberes de la administración pública, incluidos el Instituto de Previsión Social, la Policía, el Servicio Penitenciario y la Caja de Retiro de la Policía, no podrán efectuar descuentos sobre las liquidaciones de los salarios de los agentes.


Las únicas excepciones son: reintegros a la propia Provincia por sumas percibidas en forma indebida; pagos de cuotas de afiliación u otros aportes a sindicatos; cuotas de seguros de vida en cuyas pólizas la Provincia figure como tomador y pagos de cuotas por la adjudicación de viviendas entregadas por el Estado bonaerense y cuotas otorgadas por la Caja de Policía para la adquisición o refacción de viviendas.


Para estos casos, se exigirá el consentimiento expreso del empleado.
De esta forma, quedarán eliminados los llamados «códigos de descuentos» por el cual las mutuales y cooperativas podían tomar directamente de los salarios el importe de las cuotas.


La otra pata del decreto involucra al Bapro. La entidad podrá acordar con mutuales y cooperativas -integradas por estatales o pasivos del Estado provincial- para descontar de las cuentas sueldos hasta el 40% del importe depositado a cada trabajador por el otorgamiento de préstamos en efectivo que realicen estos organismos.


Pero el dato central es que sólo podrán realizar este tipo de acuerdos las entidades que estén integradas por estatales, de forma que quedarán afuera de la operatoria financieras y organizaciones que no tengan relación con los empleados públicos.
Con ese fin, se creará un registro en el que tendrán que anotarse aquellas entidades que deseen incorporarse a esta operatoria de descuentos.


También para efectuar este tipo de descuentos, deberá meditar la expresa conformidad del trabajador.
El decreto deja establecido además que de estas cuentas-sueldo no se podrán hacer descuentos en favor de entidades financieras o comerciales, proveedores de bienes o prestadores de servicios.
Finalmente cabe acotar que el único autorizado para sobrepasar el límite de descuento del 40% es el propio Banco Provincia.


Y lo podrá hacer en caso de que otorgue préstamos con fondos propios.
Y también se autoriza al Bapro, previa solicitud de los estatales, a realizar descuentos de esas cuentas sueldos (débito automático) en favor de empresas de servicios públicos como luz, gas, telefonía e internet, agua y cloacas; aseguradoras y entidades recaudadoras de impuestos nacionales, provinciales y municipales.


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