La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario deberá determinar en acordada el pedido de incompetencia del Juez Federal Carlos Villa- fuerte Russo en la causa Nº 28 617 caratulados “Concejales por la Agrupación Municipal por la Intransigencia Colonense (AMIC) del partido de Colón-Fórmula denuncia”.
La misma fue apelada por el fiscal Juan Murray. Los jueces de segunda instancia deberán decidir si declara incompetente al magistrado federal nicoleño y el expediente pasa a la justicia ordinaria de Pergamino. Los camaristas tendrán otra opción y sería pedir al magistrado que siga adelante y profundice la investigación, incluso ordenándole nuevas medidas. Por último, la Cámara podría acordar que la causa pasara a un conjuez que podría ser el Juez Federal Subrogante Dr. Acosta. La discusión jurídica
En la causa judicial abierta en el Fuero Federal (Fuero de excepción) se investiga una presunta evasión previsional de la firma constructora “CN”, un presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público del intendente Ricardo Casi y una presunta negociación incompatible con la función pública del concejal, Raúl Casi
El tema central de la incompetencia planteada por el magistrado y la apelación del Fiscal, son sumamente interesantes desde el punto jurídico y llevan el sello impreso de dos líneas jurídicas bien definidas. El causalismo y el finalismo están presente en la disputa de competencia que tiene el juez Villafuerte Russo y la respectiva apelación del fiscal Juan Murray. Los camaristas rosarinos deberán “discutir” aspectos de la causa judicial fijando sus posiciones sobre hecho, voluntad, omisión, movimiento, integridad, contenido, causas, efectos, y subjetividad. El fallo de la Cámara rosarina sentará una importante jurisprudencia y determinará si hubo tres conductas con hechos por separado o una conducta que catapultó tres hechos que son investigados. Las posiciones
El juez Villafuerte Russo señala en el pedido de incompetencia: “ que los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y evasión previsional serían claramente escindibles y no habría unidad de hecho”.
En otra parte dice “por cuanto en las presentes actuaciones no se cumplen los requisitos para la configuración de la unidad en el accionar delictivo, a saber: un plan común o factor final y una unidad de sentido para la prohibición o factor normativo, ya que la ley permite el castigo de tres delitos aquí investigado por separado” y agrega “ que si algunos de los imputados podrían llegar a ser responsables en el devenir de la investigación por más de uno de los delitos iniciados, ello no es obstáculo para que ellos puedan ser investigados cada uno en las correspondientes justicias competentes”. ( párrafo sumamente importante) En tanto, para el Fiscal Juan Murray, al apelar la posición del Juez Federal tendría en su posición el criterio de la unidad de un presunto delito llevado a cabo en el Plan Federal de las 286 viviendas. Real e ideal
Es difícil llevar al tema periodístico posiciones jurídicas tan medulares y que incluso podrían terminar en la Suprema Corte. En la causa del Plan Federal de Viviendas y a nuestro criterio la “lucha” por la competencia tendría el siguiente campo de batalla: El concurso de los delitos real e ideal. En este sentido, para tomar ejemplos fáciles de entender podríamos indicar: El juez Federal Villafuerte Russo defendería la posición que si un hombre roba un ciclomotor y sale huyendo, y a las tres cuadras se tirotea con un policía y lo mata, serían dos delitos distintos (escindibles) y no habría unidad entre los mismos.
En cambio para el Fiscal Juan Murray si un hombre robo una moto, y cuatro cuadras más adelante se tirotea con la policía, y de un escopetazo mata a un efectivo y hiere a un circunstancial transeunte con un perdigón, la secuencia constituye un solo delito y se tomará el de mayor pena para la respectiva condena. En el caso del Plan Federal de Viviendas a nuestro criterio para el fiscal Murray existiría un delito que dispararía a los otros dos.
A saber la posible evasión fiscal, catapultaría la falta de deberes de funcionario público y las negociaciones incompatibles En el Código Penal el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público tiene la pena de un mes a un año y las negociaciones incompatibles con la función pública de uno a seis años de prisión. Por otro lado, la ley 24769, con respecto a la evasión agravada dice que corresponde una pena de tres años y seis meses a nueve años de prisión no excarcelable.
Seguramente para el fiscal podría haber una unidad de delito de evasión agravada que catapulte a los otros dos (incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública) existiendo una unidad entre los tres delitos y como el más grave es evasión agravada sería de competencia de la Justicia Federal que es un fuero de excepción.
La competencia
La lucha de criterios en estos momentos es por la “competencia” y se debe saber que una vez determinada la misma en ningún sentido producirá la nulidad de los actos de instrucción ya cumplidos. ¿Qué quiere decir esto?. Si pasará a la justicia ordinaria, el Fiscal que recibe la causa judicial deberá atenerse a pruebas y testimonios que constarían en la causa judicial abierta en el Fuero Federal.
El Juez Villafuerte Russo indica al conceder la exención de prisión al intendente y su hermano, algo que fue recalcado en conferencia de prensa por el Dr. Oscar Morea “hasta el presente no surge imputación delictiva alguna ni cautelar requerida respecto al peticionante”. En juego están dos líneas filosóficas. La discusión seguramente será apasionante y sentará jurisprudencia.
|