La defensa de los colonenses que están relacionados directa o indirectamente con los allanamientos realizados por causa abierta del Plan Federal de construcción de las 286 viviendas, pidieron la exención de prisión en el Juzgado Federal de San Nicolás, subrogado por el Dr. Acosta.
El pedido judicial esta contemplado en el Código Procesal Penal de la Nación y sería una estrategia judicial de la defensa al no saber todavía que existe en el interior del expediente judicial y cual es la extensión de la investigación del Fiscal Dr. Juan Murray.
Cabe recordar que la causa judicial permanece bajo secreto de sumario desde el miércoles 26 de julio, hasta hoy viernes 4 de agosto, por lo que las partes ( denunciantes y defensa) podrán acceder a la misma el lunes próximo.
Los pedidos de exención de prisión fueron realizados para el intendente Ricardo Casi, el concejal, Raúl Casi y un familiar directo de ambos. Se debe recalcar que el Juzgado Federal no se expidió en ningún sentido con respecto al fondo de la cuestión de la denuncia presentada por supuestas irregularidades en el Plan Federal de las 286 viviendas.
La exención de prisión esta prevista por el Código Nacional en las causa penales, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva. El pedido puede realizarse por la persona afectada o mediante terceros. El magistrado puede otorgarle la exención cuando la pena no supere los ocho años de pena privativa de la libertad.
Abrieron el Juzgado
Una fuente indicó que el sábado fue abierto el Juzgado de San Nicolás para que declaren al menos tres ediles colonenses. También se supo que peritos contables habrián estado trabajando el sábado y el domingo sobre la papelería que secuestraron de la Municipalidad de Colón y la empresa “C.N Construcciones”. Por otro lado, una fuente extrajudicial señaló que habría declarado una mujer en los primeros días de la semana. La citación tendría como objetivo determinar dirección que aparecería de un estudio contable en algún tipo de documentación.
Andariveles
La causa judicial en la que trabaja el Dr. Juan Murray tendría tres andariveles investigativos. En la primera hipótesis estaría trabajando el organismo de contralor AFIP y tiene como principal hipótesis la evasión de fondos sociales. El Fiscal estaría interesado debido a que la práctica podría ser punible al pasar determinada cantidad de dinero. El Juez Federal Dr. Acosta habría librado un oficio a la AFIP para que determine cual es la situación en este aspecto.
La segunda hipótesis en que se encontraría trabajando la Fiscalía sería averiguar si hubo incumplimiento de los deberes de funcionario público. En este caso las investigaciones apuntarían a determinar que tipo de controles se realizaron en el obrador ubicado en cercanías de 17 y 60. También se tendrían los convenios firmados para determinar que tipo de requerimiento fueron firmados en forma previa al comienzo de la obra financiada con fondos nacionales.
Cabe recordar que en la causa judicial habrían declarado dos funcionarios del área de Obras Públicas de la Municipalidad y que sus dichos podrían ser de suma importancia. La tercera hipótesis de trabajo esta relacionada con negocios incompatibles con la función pública. El Fiscal estaría buscando en los papeles secuestrados la relación de la empresa constructora con el estudio o persona que llevó adelante la contabilidad.
Los elementos
Una fuente Judicial a la que se pudo tener acceso dijo “existen elementos suficientes en esta causa judicial para que el juez ordenara los allanamientos a domicilios, oficinas de empresas o oficinas públicas”. Según el Código Procesal de la Nación los allanamientos se pueden realizar “si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.
El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en la que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a los dispuesto....”.
Pinchaduras Una fuente se negó a contestar sobre las versiones que circulan en corrillos políticos sobre que habría en la causa judicial abierta un número no precisado de grabaciones por intervención de teléfonos. En este sentido, las escuchas telefónicas legales deben ser pedidas por el Juez (en este caso Federal) a Observaciones Judiciales, en la jerga denominada “Ojota”.
El organismo dispone de una caja negra en las líneas requeridas que “encripta” la información. Lo obtenido solo puede ser escuchado por el magistrado actuante. -------------------
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