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24/11/2005
Proyecto de ordenanza

Los Municipales piden volver al 3 por ciento por antigüedad


El beneficio en la Municipalidad de Colón fue reducido en l996 para mejorar la situación financiera.


La Asociación de Trabajadores del Estado argumenta que existen fondos suficientes para abonarlo.
La Asociación de Trabajadores del Estado pide el 3 por ciento de antigüedad para los trabajadores de la Comuna local.


Tal como lo público Colón Doce en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley 13.354, se tomó la decisión de abonar a sus empleados el 2 por ciento por antigüedad a partir del 1º de enero de 2005 y que a partir del 1º de enero de 2006 se deberá incrementar al 3 por ciento..
En la actualidad la Municipalidad de Colón abona el 1 por ciento por año de antigüedad.


Cabe destacar que en 1996 por Decreto 61 se observa el artículo 19, inciso b) de la ley 11.757 “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” el cual estipulaba que los municipios pudieran abonar adicionales superiores al uno por ciento, siempre y cuando su situación económica y financiera lo permita. En ese momento el Municipio de Colón reduce la antigüedad del 3 por ciento al 1 por ciento, con la aprobación del Concejo Deliberante de aquel entonces.


La Asociación de Trabajadores Municipales dice: “ que la situación económica y financiera de los municipios bonaerenses actualmente permite holgadamente abonar la retribución por antigüedad, en virtud de los aumentos en la coparticipación como así también en la recaudación fiscal.


El proyecto


Artículo 1º: Abonar a todos los agentes municipales incluidos en el escalafón municipal, a partir del 1º de enero de 2006, el tres por ciento ( 3%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales.


Artículo 2º: Abonar a todos los agentes municipales incluidos en el escalafón municipal, en forma retroactiva al 1º de enero de 2005, el dos por ciento ( 2%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, por cada año de antigüedad de la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales.


Artículo 3º: La retribución estipulada en el artículo 2º de la presente será abonada conjuntamente con el salario inmediato posterior a la promulgación de la Ordenanza.


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