Se trata de 3 Capitanes, 8 Tenientes 1°, 4 Tenientes, 6 Subtenientes, 17 Sargentos y 8 Oficiales de Policía, quienes fueron sometidos a investigaciones administrativas iniciadas entre el 2003 y este año.
Entre los efectivos alcanzados por esta medida se encuentran: uno condenado a doce años de prisión por el delito de homicidio simple -quien ya había sido sancionado por el Tribunal de Ética pero no expulsado-; dos imputados de privación ilegal de la libertad (detuvieron bajo una falsa acusación a un vigilador privado); y dos por apremios ilegales llevados a cabo en la comisaría Quilmes 1°, donde horas después se produjo un incendio que terminó con la vida de cuatro menores de edad que allí se encontraban alojados.
También, fueron separados de la fuerza un policía imputado por abuso deshonesto de su hijastra de 4 años; uno que intentó asesinar a un compañero de una DDI que pretendió identificarlo cuando hacía una custodia ilegal; y dos por plantar pruebas durante un allanamiento que se realizaba en una vivienda.
Asimismo, fueron declarados prescindibles dos efectivos por gatillo fácil –según pericias habrían asesinados a supuestos delincuentes que perseguían-; dos que le encomendaron a un analfabeto que quemara causas judiciales y documentación de la comisaría en el fondo de su casa; uno procesado como partícipe de una asociación ilícita que doblaba automóviles robados; y dos por haber sustraído 5 mil pesos a un delincuente que previamente lo había robado, a quien golpearon para que confesara, inclusive uno de ellos se había hecho pasar por fiscal.
Por otro parte, se separó de la fuerza a dos policías que se presentaron a cumplir servicio ebrios; otro que era propietario de un taller mecánico donde se hallaron desmantelados automóviles que habían sido robados; y tres que sustrajeron el motor de un camión que se encontraba secuestrado en la comisaría en la que prestaban servicio.
Los restantes fueron declarados prescindibles por pedirle dinero a comerciantes, por extorsionar a delincuentes para no armarles una causa, por falsificar documentos, y por diferentes abusos de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Cabe recordar que, según el artículo 6º de la Ley 13.188 (de Emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires), “el personal declarado prescindible, que no se hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales de los que pudieran resultar sanciones de cesantía o exoneración, tendrá derecho a optar entre percibir el cobro de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año; o el reconocimiento de todos los derechos y obligaciones establecidos para el retiro activo obligatorio, con un haber jubilatorio como mínimo igual al correspondiente al personal con 25 años de servicio”.
En tanto, “en el caso que se hiciere opción por el retiro activo obligatorio y el personal no contare con una antigüedad computable de 25 años, el Poder Ejecutivo deberá realizar los aportes y contribuciones previsionales y de la obra social, patronales y personales, con su modalidad habitual, hasta completar esa antigüedad. Dicha elección importará la renuncia a todo reclamo y acción administrativa o judicial relativa a las mismas”.
Por otra parte, el artículo 7º de dicha ley señala que “el personal declarado prescindible, sometido a sumarios administrativos o procesos penales, una vez concluidas tales actuaciones y siempre que no le correspondiere sanción expulsiva, podrá ejercer la opción a que alude el artículo 6°”.
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