Fallo contrario a la municipalidad bonaerense de Rojas dará como resultado que el cobro de esta tasa será objetado en otros municipios
En la sentencia, la firma actora Safi SRL de Pergamino y que ingresa a Colón solicitó que se ordene al municipio de Rojas que se abstenga de perseguir el cobro de la tasa por inspección veterinaria, impuesta por la ordenanza fiscal y su complementaria impositiva del año 2003, por cuanto afirma la actividad que la empresa desarrolla no se encuentra contemplada en el hecho imponible previsto por la norma.
En ese sentido, relata que SAFI SRL es una sociedad que se dedica a la producción, comercialización y distribución de soda en sifones, cuya planta se encuentra ubicada en la localidad de Pergamino, y que ya cuenta con habilitación municipal y provincial, lo que la habilita por sí para vender sus productos en todo el país (fs. 19/21). Costos
En palabras del juez provincial, la tasa que empresas deben abonar al municipio “tiene una alícuota de quince centavos ($0,15) por litro de soda, lo que representa del 32 al 45% del precio de venta, teniendo en cuenta que el sifón contiene un litro y medio de soda, y que el precio de venta es de setenta centavos para particulares y de cincuenta centavos para comercios, esto que convierte al tributo en confiscatorio, y en consecuencia inconstitucional por afectar su derecho de propiedad y de trabajar y comerciar”.
Si bien el artículo 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, apoyado en el artículo 192 inciso 5º de la Constitución Provincial, otorgó a las comunas la facultad de crear tributos, dentro de los que se encuentra el derecho de faenamiento e inspección veterinaria, el el Juez Luis Arias dejó en claro que “el cobro de este derecho tiene su base en el control de una actividad, y siempre y cuando la tasa para empresas de otros partidos sea equivalente a la que abonan las empresas del partido, en este caso, el de Rojas”.
Esto último, con la finalidad de evitar prohibiciones o restricciones irrazonables a la introducción de productos provenientes de otros partidos.
En ese sentido, la propia ordenanza impositiva del año 2003 de la comuna de Rojas, en el capítulo VI, establece el quantum de la tasa que se debe abonar por “visado y control sanitario de productos provenientes de otros partidos”, entre los que incluye a la soda, pero no hace mención a las firmas de Rojas, en una clara ventaja comercial.
Para Arias, con esto, se advierte que la tasa podría constituir una restricción o distorsión a la competencia, práctica que aparece prohibida en la ley nacional 25.156, de Defensa de la Competencia, pues dificulta u obstaculiza el ingreso de mercaderías en desmedro del interés económico general de los consumidores.
El fallo señala prima facie que la medida de suspensión de la tasa beneficiará al interés público, teniendo en consideración que la misma está destinada a asegurar la defensa de la competencia en la comuna de Rojas y de ese modo preservar el interés económico de sus habitantes.
“Estimo conveniente, en mérito a las circunstancias del caso, exigir a la firma actora caución real, la que se fija en la suma de mil pesos”, dice el fallo, que remata: “Resuelvo hacer lugar a la medida solicitada, ordenando a la Municipalidad de Rojas a que se abstenga de perseguir el cobro de la tasa por ‘inspección veterinaria - visado de control sanitario’ a la firma actora, SAFI SRL, cu- yo CUIT es 30-65004876-4, con domicilio en Drago 430 de la ciudad de Pergamino».
De este modo, la justicia bonaerense estableció un límite muy claro para los inten- dentes, quienes aprovechan la bonanza fiscal para acometer contra las empresas productoras de la Provincia.
Un fallo que también evitó despidos Una de las principales razones por las que el juez Luis Arias falló por la suspensión de la Tasa de Inspección Veterinaria es que la empresa SAFI afirmó que “de mantenerse la situación, tendrá que dejar de comercializar en el municipio de Rojas, en donde opera desde 1996, con el consecuente desmedro en su actividad económica y el eventual perjuicio de los trabajadores”, señala la sentencia.
Por ello, el punto que ponderó el magistrado es la gravedad del daño que se quiere evitar, como posibles despidos a los empleados de SAFI.
“Puede afirmarse, entonces, que existe una amenaza cierta de consumación del daño e indudable peligro si hay demora en otorgar la protección”, dijo Arias
Al respecto, vale destacar que la gravedad del daño –para Arias– se extiende a la libertad de trabajar y comercializar, que esgrimió SAFI en la presentación judicial.(Infobae)
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