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08/09/2005
Agropecuarias

En Villa Cañas ponen límites al engorde a corral


La ordenanza prohibiría los mismos a 10 mil metros del ejido urbano. La medida se dispondría por contaminación y olores molestos.


La necesidad de establecer normas que combinen el derecho a ejercer actividades productivas lícitas y el de gozar de un medio ambiente sano, evitando contaminación ambiental o perjudicial a la salud de la población, motivó a los concejales del bloque de la Unión Cívica Radical a presentar un proyecto de ordenanza para reglamentar el funcionamiento e instalación de establecimientos destinados a la crianza, engorde y pensionado de animales en general, conocidos como feed lot.


«No queremos poner trabas en lo que es cría de animales, pero sí tenemos que tener una reglamentación que lo prohíba dentro del conurbano, porque el hacinamiento y la gran reproducción provocan olor y tenemos que prevenir», aseveró el concejal Norberto Gizzi, quien planteó la normativa teniendo como base los inconvenientes que se generaron en Venado Tuerto por no tener la ordenanza previa a que se instalara un feed lot.


La ordenanza, girada a comisión para un pormenorizado análisis, en una de las últimas sesiones, en su primer artículo «prohíbe el funcionamiento o instalación de establecimientos destinados a la crianza, engorde y pensionado de animales en general, de una densidad superior a los 20 animales por hectáreas en forma semipermanente o permanente en el distrito de Villa Cañás».


Uno de los puntos que requerirá de mayor precisión es la delimitación de las distancias para la radicación de los feed lot. «Habíamos hablado de 10 mil metros del ejido urbano, pero debemos tener presente que predominan los vientos del norte», dijo Gizzi al asegurar que también deben estar alejados de emprendi- mientos industriales, plantas de tratamiento y basurales de cualquier naturaleza. Del mismo modo se debe fijar el trecho que los separe de cursos y espejos de agua.


Para el cuidado del medio ambiente «deberán contar con un sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, con la finalidad de no generar impactos ambientales negativos, y cumplimentar los demás requisitos que reglamen- tariamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal», dice en otro artículo el proyecto.


De igual modo, establece como requisito que para la habilitación municipal y el inicio de actividades será indispensable presentar «un informe de evaluación de impacto ambiental realizado por un profesional técnico en la materia y con matrícula inscripta en la provincia de Santa Fe. El mismo deberá ser aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia», argumenta el artículo tres.


«Por el momento no tenemos conocimiento de que en los alrededores de Villa Cañás se haya instalado un feed lot», dijo Gizzi, aunque el artículo séptimo del proyecto contempla estas posibilidades.
Agregó que «los establecimientos existentes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, que no estén inscriptos ante la Municipalidad ni cuenten con la habilitación municipal correspondiente, contarán con un plazo de 30 días para hacerlo», y añadió que de igual modo se plantea una fecha tope como para que presenten un informe de evaluación del impacto ambiental.


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