La resolución judicial que establece la ilegitimidad del descuento de haberes se basa, entre otros fundamentos, en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado, establecidas en el artículo 39, inciso 4 de la Constitución provincial; en el convenio 151 de la Organización Internacional del trabajo (OIT); en la Ley 23.929 de Negociaciones Colectivas para Trabajadores Docentes; y la índole alimentaria de los haberes afectados por el descuento.
Para resolver la medida cautelar solicitada por el Frente Gremial Docente, el magistrado indicó que se sustentó «sobre bases verosímiles» y para ello hizo notar que «el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses del trabajador.
»En función de ello, la legalidad de los descuentos compulsivos en los haberes del personal docente, en el contexto citado, implicaría en cierto modo la supresión del derecho de huelga sin que se aprecien justificadas sus razones», agregó el juez Arias en su pronunciamiento.
El magistrado dispuso en consecuencia «ordenar» al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que «se abstenga de efectivizar cualquier acto o hecho que -como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas por las entidades actoras en los meses de mayo, junio y julio de 2005- afecte la percepción íntegra
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