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21/07/2005
Concejo Deliberante

Vuelve Martires Niz ¿Quién se va?


anselmino_1-220705 (16k image)Tras la renuncia de Mártires Niz a su cargo de Secretario de Barrios y Acción Social y el anuncio de que vuelve a su banca en el Concejo Deliberante se ha desatado un gran interrogante, ¿quién debe dejar su banca en el H.C.D.?.


Si bien no es esta la primera vez que se producen reemplazos por licencias o renuncias, como tampoco es la primera vez que alguien retome su banca sí es cierto que en los últimos tiempos el cuerpo deliberativo nos ha deparado más de una sorpresa, muchas de las cuales nunca hemos podido terminar de aclarar como parece ser el interrogante que mencionáramos anteriormente: “¿QUIÉN SE VA?”.


El 26 de diciembre del año 2003 por Decreto N° 202 el H.C.D. dispone la aceptación de la licencia presentada por el entonces Concejal Niz e incorpora al cuerpo a la Sra. Rosana Noemí Cejas.


El Decreto reza: “...por el tiempo en que desempeñe sus funciones en el Departamento Ejecutivo el Sr. Mártires Niz...”. Luego y tras dos pedidos de licencia, renuncia el concejal José Manfredini. Quien, y como en ambas licencias fue reemplazado por Miguel Anselmino.-


El Decreto por el cual se cubre la vacante que dejara Manfredini es el N° 222 del 27 de julio de 2004 el que establece textualmente:”... Acéptase la renuncia al cargo de concejal presentada por el Sr. José Pablo Manfredini perteneciente al Partido Justicialista e incorpórese tal lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades como titular de este Cuerpo, al Sr. Everardo Miguel ANSELMINO, D.N.I. 17.554.161, a partir del día 26 de Julio de 2004 inclusive“.-


El art. 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ley 6769.- dispone:
“Los concejales suplentes se incorporaran no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al intendente.


El concejal suplente cuando se incorpore al Cuerpo Deliberativo, sustituyendo a un titular en forma tem- poraria, se restituye al término del reemplazo, al lugar que ocupaba en la respectiva lista.
Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.


Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva el suplente llamado para este interinato la ocupará en carácter de titular.”


Por lo que dicen los dos últimos párrafos de este artículo hay quienes sostienen que la banca le corresponde al Concejal Anselmino. Puesto que fue quien reemplazó a Manfredini en sus licencias como así también el que fue llamado a cubrir la vacante que se produjo a raíz de su renuncia.-
Aunque también existen quienes piensan que quien debe permanecer en la banca es Rosana Cejas argumentando que es el art. 19 de la misma ley lo que debe aplicarse.


Art. 19 L.O.M.: “ ... Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.”


De un primer análisis surge que el art. 19 establece la regla general que rige los reemplazos por cualquier circunstancia de un concejal mientras que el art. 88 contempla situaciones específicas como la sustitución temporaria y/o vacante definitiva lo que puntual- mente se presentó en el H.C.D. tras la renuncia de Manfredini; hecho corro- borado por el citado Decreto N°222 del H.C.D. ya que establece que Anselmino pasa a cubrir la vacante en carácter de titular.-


¿QUIÉN SE VA? no parece ser el único interrogante porque, tanto en la calle como en los pasillos del mismo Palacio Municipal hay quienes se preguntan: ¿Quién o quienes lo deciden?, ¿Es el Presidente del H.C.D. el facultado para tomar tal decisión?, ¿Será el Cuerpo quien defina la situación?, ¿Será solo una cuestión política que deba definir el Bloque?, ¿Se planteará un conflicto de poderes?, ¿Terminará resolviéndolo la justicia?, ¿Seguirán siendo 12 los concejales en el H.C.D. hasta el 10 de diciembre?.-


En tanto los Concejales como allegados a los distintos Bloques Políticos debaten diariamente sobre este tema y son varias las consultas que se han hecho desde todos los sectores a juristas y organismos judiciales, en especial de la ciudad de La Plata. Extraoficialmente se dice que serían los bloques opositores quienes tienen mayores precisiones desde el punto de vista jurídico y legal las que indicarían que en la banca debe permanecer quien cubrió la renuncia de Manfredini, o sea el concejal Anselmino.


Pero aún así nadie se atreve a arriesgar, con convicción y certeza cuál será el desenlace de la situación planteada que, por cierto, no es la más difícil que le haya tocado definir al H.C.D. en el último año y medio. Será entonces el Pte. del H.C.D. el que resuelva quién se tiene que ir, ya que es el máximo responsable de velar porque el cuerpo se desenvuelva dentro del marco de la ley y no exponerlo a eventuales planteos judiciales como los que, aparentemente se avecinan, según cuál fuere la resolución que adopte Julio Bauer. Si fuera el cuerpo quien deba definir el resultado aparece como cierto en función de las precisiones de los bloques opositores aunque tampoco hay certeza si la decisión se tomará conforme la letra de la ley o en función de consideraciones políticas.


No parece ser el bloque del P.J. quien esté en condiciones de resolver y no hay nada en la ley que indique que así deba ser. La situación puede derivar en un conflicto de poderes por el hecho de no permitir permanecer en su banca a quien le corresponda. Y, entonces sólo será la Justicia quien resolverá cuál es el concejal que debe permanecer en la banca y hasta tanto lo resuelva puede decretar que no la ocupe ninguno de los dos. Por cuanto es posible que no sean doce los concejales que sigan en funciones.-


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