Pero, la figura del Defensor del Pueblo, prevista en el artículo 55 de la Constitución Provincial, no fue reglamentada desde la reforma a la carta magna de 1994; ahora, la dirigencia bonaerense trabaja en la redacción de un proyecto de ley que reglamente el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
El tema se discutió en la comisión de «Transparencia y Participación», de la Mesa de Diálogo para la Reforma Política, que se reunió en el Salón Dorado de la Cámara de Senadores bonaerense. Allí se analizaron las circunstancias reales que pueden favorecer u obstaculizar la labor del Defensor del Pueblo.
Además de los integrantes de la Comisión, estuvieron presentes el Defensor del Pueblo de la ciudad de La Plata, Luis Malagamba, y el Subsecretario de Administración de la Defensoría del Pueblo de Nación, Guillermo Cela, quienes compartieron sus experiencias al frente de ambas instituciones.
«El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo de sus funciones», dice la Constitución y especifica además que el Defensor «supervisa la eficacia de los servicios públicos que tanga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias».
La comisión de «Transparencia y Participación» es, también, la autora de la redacción de los Proyectos de Ley de Iniciativa Popular y Consulta Popular, ambos presentados a la Mesa Provincial y elevados a la Legislatura por el gobernador Felipe Solá. También redactó el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública que cuenta con el consenso de todos los integrantes de la comisión y ya fue remitido para objeciones a todos los integrantes de la Mesa de Diálogo Provincial.
|