En estas resoluciones se establece el uso obligatorio de “Cartas de Porte” para todo el transporte de granos en todas sus modalidades eliminando las posibilidades del uso de remitos en el transporte de corta distancia.
Se encuentran habilitados para la compra de dicho formulario a todos los productores agropecuarios inscriptos en la AFIP y los comerciantes, industriales y prestadores de servicios con las excepciones establecidas en la resolución.
Los actuales formularios de “Carta de porte” podrán utilizarse por los próximos 60 días contados a partir del 12 de Mayo de 2005 pero a partir de esa fecha será obligatorio el uso del nuevo formulario.
La Sociedad Rural de Colón está gestionando desde hace ya tiempo la posibilidad de vender este formulario y esperamos que con esta resolución saldrá la aprobación en brevedad.
Para más información podrán ver las Resoluciones en las Oficinas de la Sociedad Rural de Colón, Calle 46 Nº 924.
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