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28/04/2005
Provincia de Buenos Aires

Nuevo plazo para la venta de alcohol


Los comerciantes bonaerenses que quieran vender bebidas alcohólicas tienen desde ayer (lunes) un plazo de gracia de 45 días hábiles desde la inscripción en el registro obligatorio antes de ser pasibles de ser sancionados por incumplimiento.


La medida, dispuesta a través de la resolución provincial 2.088, obedece a las demoras de la provincia y de algunos municipios en procesar a tiempo las enormes -más de 35 mil-, solicitudes de inscripción al Registro de Bebidas Alcohólicas (REBA).


Los inconvenientes se generaron después del 1 de este mes, cuando comenzaron a regir las sanciones -de hasta 50 mil pesos-, para los comerciantes que vendan alcohol sin estar registrados. Es que a raíz del gran número de solicitudes, el Estado -provincial y municipal-, demoraba más de un mes en terminar el trámite, plazo durante el cual los comerciantes no podían vender alcohol sin exponerse a las sanciones.


Para evitar ese inconveniente, ahora los comerciantes tendrán 45 días desde el momento en que comienzan el trámite, durante los cuales podrán ofrecer un certificado provisorio de que iniciaron la inscripción y, por lo tanto, vender alcohol sin ser sancionados.


Lelia Areco, directora del REBA, explicó a DIB que la medida se tomó «para asegurar la continuidad de trabajo de los comerciantes que iniciaron el trámite». En ese sentido, la funcionaria admitió que es la Provincia la que está en falta con esos vendedores «ya que debido a la gran cantidad de solicitudes, no llegamos a procesarlas a tiempo».


La nueva disposición implica, por tanto, que la provincia se compromete a terminar los trámites de inscripción al REBA en un plazo máximo de 45 días -durante los que rige el certificado provisorio-, para no trabar la actividad de los comerciantes


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