Para la extracción de árboles del arbolado público, en casos excepcionales el departamento Ejecutivo podrá otorgar permiso, el que deberá ser solicitado por nota al Sr. Intendente Municipal.
En este caso se formará un expediente que el DE enviará al Consejo del Arbolado Público dentro de un término de 48 horas. No podrá realizarse ninguna extracción de árboles sin una autorización previa del Concejo del Arbolado. El funcionario municipal que la autorice, aunque sea tácitamente, incurrirá en falta grave.
La entrepoda anual, en caso de considerarse necesaria, será dispuesta por el Concejo del Arbolado Público. Cuando los árboles causen inconvenientes graves en la red de alumbrado público, el DE autorizará a la Cooperativa Eléctrica a efectuar la poda de los mismos.
Con motivo de haber comenzado la temporada otoñal, y observarse algunas podas sin autorización por parte de los vecinos, se les recuerda que se están labrando las Actas de Infracción correspondientes. Además se reitera que la Municipalidad no autoriza a terceros a efectuar podas masivas del arbolado público, ya que suelen aparecer personas que invocan tener autorización municipal sorprendiendo la buena fe de los vecinos. Toda autorización se otorga al vecino frentista que lo solicite, en la Oficina del Arbolado Público.
Las multas fijadas en la Ordenanza 2329 son importantes, yendo en el caso de podas desde los 500 a los 1400 módulos por árbol. Por extracción 700 a 1400 módulos por cada árbol. Por tala de árboles, 600 a 1400 módulos por árbol. Por producir daños en forma intencionada o accidental de 200 a 1400 módulos.
El canon de cada módulo está fijado en la Ordenanza Nº 1424 a razón de $ 0,70 cada módulo. El Arbolado Público es patrimonio de la Municipalidad de Colón, y los frentistas tienen la obligación de cuidarlos y denunciar cualquier daño que se produzca sobre los mismos.
|