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17/02/2005
Juzgado de Paz

En Colón numerosas causas judiciales reclamando alimentos


madre_hijo180205 (16k image)La noticia llegó de Córdoba y causo asombro. Un remisero de 53 años fue condenado a cumplir un año de prisión efectiva por no asistir ni visitar a cinco de sus siete hijos.


El incumplimiento se realizaba desde el año 2001.


Sobre el remisero pesaba una condena en suspenso anterior y por la misma causa. Esta claro que para la justicia la paternidad no solo es un hecho fortuito y biológico.


La legislación argentina es clara y apoyada por la Convención de los Derechos del Niño. La normativa obliga al cumplimento hasta los 18 años de edad.


El juez de la sentencia Jorge Gonzáles del Solar, en su fallo indicó: “ tal cual lo es el de suministrar a los hijos, a esas personas que el agente ha llamado a la vida y que son indigentes por su edad, lo indispensable para su subsistencia, para mantenerse vivos (vivienda, vestimenta, nutrición y medicina), por lo que la omisión implica verdadera deserción que agravia a la familia como bien jurídico digno de protección”.


En Colón


En nuestra ciudad son numerosos los casos de madres que se presentan a la justicia por que el padre no pasa la cuota de alimentos, obligatoria, a sus hijos. La cifra total de casos es difícil de estimar, dado que las causas se presentan en el Juzgado de Paz del Dr. Roberto Ballerini y Juzgados Civiles de Pergamino.


En el Juzgados de Paz local, las causas se tramitan rápidamente y en un tiempo estimado de dos a seis meses existe sentencia.


Por otro lado, si la mujer demuestra que no puede pagar un abogado el Estado nombra un letrado oficial gratuito.


En primer término, el juez actuante llama a las partes en disputa, a una audiencia de conciliación. En el setenta por ciento de los casos la pareja llega a un acuerdo en este encuentro.


Si el hombre no accede, la justicia continua el camino que termina con un fallo del juez estipulando la cuota por alimentos que debe pasar por mes el progenitor.


En muchos casos el responsable no deposita la cuota alimentaria, por lo que se puede llegar a embargar por ejemplo el sueldo. El magistrado tiene en cuenta para fijar los valores mensuales la actividad económica que desarrolla el hombre ( bienestar económico) y las necesidades de los hijos.


También existen situaciones de padres ( ancianos) que le reclaman una cuota de alimentos a sus hijo o hijos. En otro orden hay casos de hijos que reclaman la cuota alimentaria a sus madres.

El problema


Uno de los mayores inconvenientesexistente es que una vez decretado el fallo, los padres siguen sin depositar, por lo que no se descarta que alguna causa iniciada termine con un fallo similar al efectuado por Jorge González del Solar en Córdoba.


También el juez por pedido de la madre o por resolución propia puede ingresar al padre deudor al Registro de Deudores Alimentarios Morosos que existe en la provincia de Buenos Aires.


El estar en el registro podría causar numerosos inconvenientes para realizar determinados trámites bancarios u oficiales. Hasta el momento han ingresado en territorio bonaerense 200 personas e intruducidas al Registro de los que deben tres cuotas seguidas o cinco alternativas.


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