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17/02/2005
Justicia

Cae causa penal contra Alberto Maggi


En la Justicia bonaerense ya ha empezado a aplicarse la polémica reforma del Código penal en materia de prescripciones.


El juez de Garantías de La Plata Guillermo Atencio dispuso, en base a esa nueva legislación, la extinción de la causa que involucraba a ex funcionarios del Instituto de la Vivienda de la Provincia por una presunta estafa.


Se trata de una investigación que en su momento tuvo una fuerte repercusión pública y que apuntaba a esclarecer las responsabilidades sobre una presunta maniobra cometida a través de la ejecución de obras eléctricas en la localidad de Arrecifes.


En ellos estaba acusado el polémico dirigente justicialista con amplias vinculaciones en nuestra ciudad, como es Alberto Maggi.
Como se recordará Maggi estuvo al frente de la Fundación “Obstáculos en el Agua” que vendió los terrenos y prometió construir las casas del barrio 150 viviendas.


Las mismas fueron terminadas por la preocupación que tuvo el ex intendente Carlos Mazzieri.
Voceros judiciales explicaron que la prescripción se aplicó en forma parcial -para algunos de los delitos que les imputan- al ex subsecretario de Vivienda y Urbanismo bonaerense, Alberto Maggi, y a su esposa, Mónica Elizabeth Cordone; y alcanzó totalmente a los demás imputados en la causa: Félix Chazarreta, Juan Mangieri, Miguel Mendi cino, Aldo Sardi, Eduardo Cejas y Enrique Actis.
El ex funcionario y su mujer fueron detenidos -luego excarcelados- en diciembre de 2002 bajo sospecha de ser responsables de la supuesta estafa.


Antecedentes


En ese momento los fiscales platenses Carlos Ar- güero y Esteban Lombar- do dictaminaron que entre 1994 y 1995, «cuando Maggi se desempeñaba como subsecretario del Instituto de la Vivienda, cuanto menos seis funcionarios de ese organismo, y tres de la Cooperativa El Sol de Arrecifes (de la que la esposa, del nombrado era vicepresidenta), mediante acuerdo tácito o expreso en una organización habitual y permanente para perpetrar ilícitos indeterminados, efectuaron un requerimiento de asistencia financiera».


También consideraron que esa ayuda pedida para la Cooperativa era para «la obra de tendido de red de alta tensión con puesto de transformación y depresión de napas, que fue abonado por el Instituto de la Vivienda, con dos cheques, a sabiendas de que la mencionada red eléctrica ya había sido concretada y solventada por el denunciante, ocasionando de tal modo un importante perjuicio económico».


Los fiscales interpretaron que mediante esa maniobra los imputados habrían obtenido por parte del Estado bonaerense 815 mil pesos, para una obra que ya se había concretado. En esta causa los fiscales solicitaron la elevación a juicio para todos los procesados por los delitos de asociación ilícita, fraude en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica de instrumento público y malversación de caudales públicos, en concurso ideal entre sí y en concurso real por tratarse de dos hechos.


Pedido de la Defensa


A su vez, la defensa de los imputados concretó el pedido de prescripción por aplicación del recientemente reformado artículo 67 del Código Penal (CP), y el cambio de encuadre legal. El juez Atencio sostuvo que «la intervención de los imputados Chazarreta, Mangieri, Mendi- cino, Sardi, Cejas y Actis debe subsumirse en los delitos de fraude contra la administración pública, falsedad ideológica de instrumento público y violación de los deberes de funcionario», cuyo máximo de pena es de seis años de prisión.


El magistrado destacó que el primero de los hechos investigados se cometió en 1994 y el restante en 1995.»El primer acto con aptitud interruptiva (de la prescripción) registrado en esta causa en relación a los antes nombrados fue el llamado a indagatoria, realizado el 13 de setiembre de 2002", señaló el juez. »Por lo tanto -agregó- entre el momento de la comisión de los ilícitos y el acaecimiento del acto interruptivo ha transcurrido el término de la prescripción, por lo tanto los imputados deben ser sobreseídos».


También dispuso que a Maggi y a Cordone se les debe agregar en el encuadre legal el delito de peculado, reprimido con hasta 10 años de prisión, único ilícito que no prescribió en esta causa, por lo tanto debe elevarse la causa ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Plata para que sean juzgados con respecto a esa figura penal


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