El gobierno provincial tendrá 20 días hábiles para apelar la sentencia. Si la Cámara Civil de Apelaciones mantiene firme el pronunciamiento del tribunal colegiado, terminará la saga iniciada en 1998 y que marcó la vida de Leandro, en medio de una psicosis colectiva desatada tras una seguidilla de violaciones registradas en el macrocentro de la ciudad con el mismo modus operandi.
La causa dio un vuelco definitivo cuando el autor de los delitos cayó detenido tras un robo frustrado y allí confesó haber protagonizado 14 ataques que tenían como víctimas a jóvenes estudiantes que generalmente vivían o se encontraban solas. «Es un fallo que reivindica el honor de Leandro pero a la vez trasciende el caso y permite recuperar la credibilidad en las instituciones», dijo Eduardo Scolana, abogado de Riboldi.
El fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad extra- contractual Nº 1 de Rosario fue firmado el viernes por los jueces Ricardo Netri, María Angélica Rodríguez y María Serra (quien reemplazó al excusado Fernando Longhi). Scolana había interpuesto la demanda en el año 2000. Allí el demandado fue el Poder Judicial de Santa Fe, de acuerdo al artículo 1112 del Código Civil por «falta de Justicia».
Scolana inició la acción civil al culminar la instancia penal en marzo del 2000, cuando Riboldi fue absuelto definitivamente. Dos años antes, cuando Leandro tenía 24 fue acusado de ser el abusador serial que atacaba a jóvenes estudiantes. De acuerdo al relato que hicieron las víctimas, el atacante lograba entrar a los edificios, donde forzaba cerraduras o se hacía pasar por un conocido para lograr que las chicas le abrieran las puertas de los departamentos. Solía usar una remera para cubrirse la cara y después de abusar a las chicas, penetrándolas u obligándolas a practicarle sexo oral, les robaba objetos de poco valor.
Riboldi, que por ese entonces estudiaba Ciencias Económicas, negó siempre las acusaciones. Después de permanecer casi catorce meses preso en el penal de Arroyo Seco, fue condenado a siete años de prisión por el juez de sentencia Ernesto Genesio quien lo encontró responsable de dos violaciones, robo y privación ilegítima de la libertad.
Habían pasado sólo 16 días de la sentencia cuando, casi por casualidad el destino de Riboldi tomó otro rumbo. Omar Fica, un médico oriundo de Pergamino, algo parecido fisícamente a Leandro, fue demorado en una comisaría de Rosario, al frustrarse un ataque en un departamento del séptimo piso de Córdoba 3030 donde se encontraba una pareja.
En la seccional, Fica se quebró: «Tengo un gran sentimiento de culpa porque están presas personas inocentes», dijo en presencia de una fiscal y una defensora oficial. Luego detalló 14 hechos en los que se autoincriminó.
Esta confesión llevó a los integrantes de la Sala II de la Cámara Penal a revocar la condena de Riboldi. Se inició otra causa y el 26 de febrero del 2002 el juez de sentencia José María Casas condenó a Fica a veinte años de prisión por seis hechos de ataque sexual, seis robos simples, dos robos calificados por el uso de arma, una privación ilegítima de la libertad y una violación de domicilio, a lo que se agregó una vieja causa por estafa.
La historia se completó el viernes con el fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad extracontractual Nº 1. «Este fallo reivindica el buen nombre y honor de Leandro», opinó Scolana para luego agregar: «Se trata igual de una batalla ganada pero no la guerra porque seguramente la provincia apelará ya que de lo contrario sentaría un precedente poco favorable (para los intereses del Estado). Recién cuando la Cámara se pronuncie vamos a saber si terminó bien esta saga».
Para el letrado la importancia del fallo, más allá de las implicancias que tiene para su cliente, radica en que «el pronunciamiento de los jueces va en dirección contraria a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de la Nación que en expedientes similares a este ha tenido históricamente fallos de carácter corporativo, poco proclive a reconocer en la labor de los magistrados mala administración de justicia».
El patrocinante de Riboldi fue más allá. Afirmó que «el fallo trasciende el caso particular y termina siendo fundamental para recuperar la credibilidad en las instituciones, en la República y en la Justicia. Es la propia Justicia la que reconoce con este fallo el daño causado desde el Poder Judicial a un joven y ordena al Estado (santafesino)a abonar un monto en carácter resarcitorio».
Scolana dijo no conocer pronunciamientos judiciales análogos en la provincia de Santa Fe. «Hemos visto fallos similares pero fundamentalmente en Buenos Aires. En Rosario se trata de una sentencia sin precedentes», concluyó el abogado
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