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28/12/2004
Dirección de Obras Sanitarias Municipal

DERROCHE DE AGUA


A raíz de los informes rendidos por la Dirección de Obras Sanitarias Municipal ante el Departamento Ejecutivo, se ha comprobado en las últimas semanas un incremento desmesurado en el uso del agua, sobrepasando las estructuras normales de extracción, purificación y distribución a las redes domiciliarias.


En consecuencia se ha solicitado a Tránsito y Policía se aboque a un mayor control en el uso del agua, por lo tanto se informa a la población la vigencia de la Ordenanza General 1424 que considera infracciones y fija multas en los siguientes casos, estableciendo cantidad de módulos a razón de $ 0,70 cada uno:


Por arrojar en la vía pública aguas servidas o limpias, multa de 50 módulos.
Por lavar vehículos en la vía pública, considerado uso desmedido de agua, 50 módulos.


El art. 33 dice que los infractores que abonen las multas dentro de los 10 días hábiles posteriores de haber cometido la infracción, abonarán las mismas con un 50 por ciento de descuento.


El rigor de la mencionada ordenanza, se informa a los vecinos que esta prohibido:


• Lavar veredas, regar veredas, lavado de frentes con hidrolavadoras, etc. (Arrojar agua a la vía pública y derroche de agua).


• Salida de agua desde el interior de viviendas y todo tipo de edificios (Arrojar agua la vía pública), a excepción del agua producto de lluvias objeto de las bocas de desagüe existentes.


• Lavar vehículos en la vía pública.



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