Los nuevos requisitos para expender bebidas alcohólicas alcanzan a todos los comercios que según la nueva ley pueden registrarse para vender alcohol: almacenes, supermercados, hipermercados, locales gastronómicos, casas de comida, bares, discotecas, pubs y distribuidores. El comerciante interesado deberá dirigirse al Municipio (Dirección de Rentas), presentando la siguiente documentación:
• Habilitación municipal • Declaración Jurada de ingresos brutos del año anterior • Declaración Jurada del área de distribución. (Sólo para la obtención de Licencias de Distribución) • DNI
Desde el 1º de febrero de 2005 será obligatorio tener y exhibir la licencia habilitante. Infórmese en la oficina de Rentas Municipal, de lunes a viernes en el horario de 07 a 13 hs.
|