Para la legisladora D’Ambrosio los cambios propuestos apuntan a «reconocer el derecho a pensión de parejas homosexuales que han convivido, y que por razones de vacío legal -hasta la fecha- no se ha podido materializar. Es un desafio que como legisladores debemos asumir; dando así un marco jurídico a una realidad que muchos pretenden ignorar y que nos permita superarnos como sociedad pluralista, democrática y de no discriminación, en la cual aspiramos vivir».
El proyecto de Ley conserva la misma modalidad que para la viuda o el viudo que separado, hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio o concubinato durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; y dos años, cuando exista descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
El o la conviviente excluir al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de la separación. En estos tres casos el beneficio se otorgar al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Será la autoridad de aplicación la que determinará los requisitos necesarios para probar el aparente matrimonio y la prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial. Los derechos que por la presente se instituyen en beneficio de la viuda o el viudo y del o de la conviviente de hecho podrán invocarse aunque el causante o la causante respectivos -según el caso- hubieren fallecido antes de la vigencia de la presente ley o cuando hubieran sido anteriormente denegadas por resolución administrativa o sentencia judicial.
La diputada Filomena D’Am- brosio señala que, «la amplitud de la norma «no pretende dejar de reconocer dentro del marco tradicional de la familia, al matrimonio heterosexual como la forma institucionalizada de la unión de dos personas, pero no podemos ignorar que existen nuevas formas de construcción familiar, también estables, públicas y duraderas, desde hace muchísimos años y que hipó- critamente se han querido ocultar por prejuicio.
Las mismas son dignas de ser tenidas en cuenta a la hora de los derechos de pensión, en primer lugar porque son aportes genuinos que pertenecen al causante y el Estado no tiene porqué quedarse con ellos existiendo una pareja que no solo ha sido su compañero/a en el transcurso de su vida, sino que como expresa la norma, lo ha acompañado en la salud y en la enfermedad, y en segundo lugar, que no debería ser discriminado porque no condice con el sexo que la ley determina, constituyendo desde ya una discriminación evidente, ante una orientación y/o identidad sexual diferente, personal y privada». --------------------------------------
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