PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

05/10/2004
También para discapacitados

Exención de tasas municipales para jubilados y Pensionados


logo_municipalidad0510 (14k image)¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Jubilados y Pensionados que sean poseedores de vivienda única de habitación permanente y tengan como único ingreso jubilación o pensión que no supere una vez y media el monto establecido como jubilación mínima.


Edad: varones 65 años cumplidos y las mujeres 60. No tener parientes que legalmente estén obligados a asistirlos y en caso de tenerlos, que los mismos no se encuentren en condiciones de hacerlo. La exención también rige para discapacitados.


¿Dónde deben iniciar el trámite y qué documentación deben presentar?


Concurrir a la Oficina de rentas Municipal (calle 51 e/ 17 y 18) de lunes a viernes en el horario de 07:15 a 13:30, con fotocopia de la siguiente documentación:
• Documento de Identidad del acreedor del beneficio
• Título de propiedad del Inmueble
• Ultimo recibo de cobro de Jubilación o Pensión
• Un recibo de tasas municipales


Es necesario presentar originales a los efectos de autenticar las fotocopias o presentar fotocopias debidamente autenticadas por autoridad competente.


¿Cómo continúa el trámite?
Una encuestadora social de la ancianidad efectuará una encuesta socioeconómica y elevará un informe que servirá para que el Departamento Ejecutivo determine sobre la eximición solicitada o desestime la petición.


En el caso de los discapacitados, deberán presentar la misma documentación que los jubilados y pensionados, más el certificado nacional y provincial de discapacidad.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados