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30/09/2004
Una sociedad sin exclusión

Los discapacitados y sus derechos


discapacitado_hooby0110 (21k image)Los discapacitados cuentan con diferentes beneficios a los cuales se puede acceder con diversos trámites. Las consultas a este semanario fueron diversas y publicamos las direcciones, donde dirigirse y la documentación necesaria.


Los discapacitados que necesiten pases en empresas de transporte provinciales y planes de vivienda, dirigirse al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Calle 7 Nº 1267 e/ 58 y 59. La Plata. Tel: (0221) 429-4985.


Los Requisitos: Una foto carnet 4x4, actualizada, certificado expedido por Junta Médica realizada en: Hospital Público Provincial donde conste tipo de discapacidad, encuesta socio-económica: Firmada y sellada por Asistente Social.


Es muy importante que en caso de extravío: Presentar denuncia policial y toda documentación detallada precedentemente. Sólo se efectuará un duplicado por año. Acompañante: Deberán presentar fotocopias de la primer y segunda hoja de Documento de Identidad .


En tanto, para estar exento del pago de impuesto a la patente del automotor (con fotocopia certificada)


Los requisitos: Suscribir formulario R-082, Declaración Jurada formularios 13 A ó R-050 (legible), certificado del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad u otro Centro Oficial especializado en Rehabilitación que indique naturaleza y grado de discapacidad y tiempo de evolución de la misma, en el caso de que por edad, naturaleza y/o grado de la discapacidad, el beneficiario se halle imposibilitado para la conducción; denunciar al tercero o terceros autorizados para tal efecto.


También se debe demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo.


Se necesitará nota, con carácter de Declaración Jurada cuya firma deberá estar certificada notarial, judicial o administrativamente, manifestando que el vehículo se encuentre afectado para el servicio exclusivo del discapacitado y declarar no poseer otra exención de igual naturaleza a la solicitada.


Además probar fehacientemen te la adaptación del automotor para su manejo, mediante certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación. Autoridad Policial, Dirección de Transporte Municipal.


En caso de venta del vehículo: adjuntar Boleto de venta, denuncia de venta o documentación fehaciente que acredite dicha circunstancia (para la baja). Por otra parte, para estar exento del impuesto a las ganancias de los empleadores impuestos a los ingresos brutos. A las Personas Discapa- cita das, (exento hasta los $45.000 - por Ley Impositiva del año 1999).


A los Empleadores de Personas con Discapacidad deducir el impuesto a ingresar el 50 % de las remuneraciones nominales percibidas por dichos dependientes.

Más beneficios


Con respecto al impuesto inmobiliario los beneficios son recibidos por las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.


Los talleres Protegidos y Centros de Día para la tramitación de Pensiones no Contributivas (Ley 10.205 y sus modificaciones) dirigirse al Instituto de Previsión Social. Calle 47 No 530. E/5 y 6. La Plata. Tel: (0221) 483-9081 .


Por otro lado, la pensión invalidez la ley Nº 10205/84 los requisitos son: Ser mayor de 16 años, Incapacidad Total y Permanente para el trabajo (+ 66%), Certificado Médico expedido por Establecimiento Hospitalario Oficial, Residencia previa de 5 años en la Provincia para argentinos nativos o naturalizados.


Para los extranjeros se extiende el plazo a 10 años, residencia continuada de 2 años en la Provincia, anteriores al pedido, no estar amparado por régimen previsional o de retiro alguno, no realizar actividad remunerada alguna, ni poseer vivienda, excepto vivienda familiar única, ni ingresos o recursos que sean igual o superiores a los que perciba por la pensión, cuando posea ingresos menores a los de la pensión se deducirá del mismo.


En la tramitación requerir formulario de solicitud que tendrá carácter de Declaración Jurada. Se deberá prestar conformidad para establecer por parte del Estado, la inhibición General de Bienes Administrativa Vitalicia.


En caso de haber mas de 2 personas discapacitadas en la familia que puedan ser beneficiadas con el régimen de pensiones, el monto de éstas no podrá exceder de dos de ellas.


Si el pensionado por invalidez fallece, se podrá transferir al cónyuge supérstite con:


Acta de Defunción del cónyuge ex-beneficiario que acredite la condición de cónyuge del causante o convivencia con el causante hasta su muerte. En tanto los beneficiarios de Pensiones Sociales a los padres, tutores, guardadores de menores discapacitados psico o físicamente.


* Se otorgará a los mismos cuando los menores discapacitados estén en forma permanente psico o físicamente y hasta los 16 años.


La presentación debe realizarse con los siguientes requisitos:


* Tener residencia ininterrumpida y previa al pedido de pensión en la Provincia de Buenos Aires por 2 años.


* Que el menor no se encuentre amparado por régimen previsional o de retiro alguno, acreditado por Declaración Jurada de sus padres, tutores, guardadores, y con los informes que la autoridad de aplicación recabe de los Organismos Competentes.


LEY No 11698/94. MODIF. DEL ART. 6° DE LA LEY
No 10205/84


Por otro lado, se acordará pensiones a menores de 21 años discapacitados psico o físicamente en forma permanente con los requisitos de:


* Residencia ininterrumpida y previa por 2 años en la Provincia.


* No amparado el menor por régimen previsional o de retiro alguno. acreditado por Declaración Jurada de sus padres, tutores o guardadores y con los informes que la Autoridad de Aplicación recabe de los Organismos Competentes.


* Que no posea el menor o sus parientes obligados a prestarle alimentos, bienes de ninguna naturaleza, excepto vivienda familiar única de habitación permanente, y tampoco ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos superiores a cinco (5) sueldos correspondientes al agrupamiento administrativo de la Ley No 10430.


* Que no se encuentren internados en Institutos Oficiales o Privados.


Pensiones derivadas


Se da en los casos en que el Jubilado fallece y pasa el beneficio de la pensión al hijo discapacitado.
Requisitos:


Se debe demostrar el fallecimiento del titular de la Jubilación y constatada por partida de defunción (original y fotocopia).


Además se necesita:


* Carnet de Jubilado y último recibo de sueldos.
* Partida de matrimonio
* Constancia de discapacidad (por médico)
* Partida de nacimiento del discapacitado
* En caso de representación legal (tutor o curador), título o testimonio que lo certifique.


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