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28/09/2004
Una muy buena

Abuelos y la exención de Tasas


Los jubilados y pensionados que sean poseedores de vivienda única de habitación permanente y tengan como único ingreso jubilación y pensión que no supere una vez y media el monto establecido como jubilación mínima podrán acceder a la exención de Tasas Municipales.


La edad mínima en varones es de 65 años cumplidos y en mujeres 60 años. No tener parientes que legalmente estén obligados a asistirlos y en caso de tenerlos, que los mismos no se encuentren en condiciones de hacerlo.


Para acceder al beneficio concurrir a la Oficina de Rentas Municipal ( calle 51 entre 17 y 18) de lunes a viernes en el horario de 7.15 a 13.30 con fotocopia de la siguiente documentación.


• Documento de Identidad del acreedor del beneficio
• Título de la propiedad del inmueble
• Ultimo recibo de cobro de Jubilación o Pensión
• Un recibo de Tasas Municipales
• Es necesario presentar originales a los efectos de autenticar las fotocopias o presentar fotocopias debidamente autenticadas por autoridad competente.


Luego una encuestadora social de la ancianidad efectuará una encuesta socioeconómica y elevará un informe que servirá para que el Departamento Ejecutivo determine la eximición solicitada o desestime la petición.


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