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23/09/2004
Justicia Bonaerense

Resolución alternativa de conflictos


Determinadas causas penales por delitos cuyas penas previstas no superen el máximo de seis años de cárcel y no estén involucradas víctimas menores de edad, entre otros requisitos, en lugar de ser elevadas a juicio podrían sustanciarse, con la conformidad voluntaria de las partes, mediante un «régimen de resolución alternativa de conflictos», o mediación, que sería piloteado por el Ministerio Público.


Con el objetivo de descongestionar de causas a los juzgados de garantías de la Provincia y agilizar un sinnúmero de procesos judiciales penales, en el ámbito del Consejo Consultivo para la reforma judicial bonaerense, se acaba de consensuar el texto de un novedoso proyecto de ley que ya está siendo analizado en el Senado bonaerense. A título de ejemplo, se explicó que el sistema podría aplicarse a causas por hurtos, robos y asaltos menores con autores identificados que no hayan utilizado armas en el hecho, y lesiones producidas en riña, entre otros casos.


El proyecto indica que las causas que podrán ser objeto del sistema de mediación, serán las correccionales; las vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad; y también las que cuyo conflicto sea de contenido patrimonial y que pudiera corresponder condena de cumplimiento condicional.


Expresamente, se indica que no procederá el trámite de mediación penal en las causas con víctimas menores de edad; en las que el denunciado estuviese detenido; en las que no se encuentren identificadas alguna de las partes; en las que, existiendo pluralidad de víctimas, no arriben todas a un acuerdo con el denunciado; y en las que haya varios imputados y no arriben todos ellos a acuerdo con el denunciante.


Tampoco se aplicará la mediación en las causas en las que los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública. Además, se propone que no se admitirá una nueva mediación penal respecto de quienes hubiesen incumplido un acuerdo en un trámite de esa naturaleza anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penales en otra investigación.


El procedimiento de mediación deberá ser requerido por el fiscal que intervenga en la investigación penal preparatoria. La oficina actuante, según el proyecto, «deberá citar a ambas partes, invitándolas a una primera reunión, mediante cualquier medio fehaciente, debiéndoles hacer saber el carácter voluntario del trámite y el derecho a concurrir con asistencia letrada.


En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, la oficina invitará a concurrir a una segunda reunión, en los mismos términos». El plazo de extensión del proceso de conciliación será de 60 días (prorrogables por otros 30) contados a partir de la primera reunión


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