La decisión de Arslanian responde a las serias denuncias que tiene en su contra la ahora ex oficial de policía, que surgieron a principios de este mes en un incidente que la tuvo como protagonista junto a Hugo Tamer (h), que se potenció con la reciente declaración del detenido Santos Damián Ricabarra, quien además de confesar su autoría en el robo en la vivienda de Tamer, habría involucrado a Lepanti como autora intelectual del ilícito.
La prescindibilidad de Lepanti era una de las alternativas más previsibles desde que se conoció la denuncia y después que fuera relevada de su cargo de jefa de la Comisaría Segunda. La gran sensibilidad que tiene por estos momentos el Ministerio de Seguridad para con los policías denunciados, ayudó sobremanera para que se precipitara la salida de Lepanti de la fuerza.
La ex oficial, ahora como civil, está librando otra batalla, en la esfera de la Justicia ordinaria, donde según lo que expresó el abogado que la representa, doctor Juan Carlos Marchetti, ella fue víctima y no victimaria en el hecho que la tiene como protagonista junto al hijo de Tamer. La instancia que se abrió a partir de la declaración de Ricabarra puso más intriga a este caso, sobre el que la Justicia trabaja con el fin de esclarecerlo.
"Visto que la Ley Nº 13.188 declara el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; y considerando: que la emergencia declarada por la ley citada, comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; que de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley Nº 13.188, la emergencia es causal suficiente para declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal de las Policías, según el caso; que el Ministerio de Seguridad resulta ser la autoridad de aplicación de dicho plexo normativo por Decreto N° 876/04.
"Por ello, el ministro de Seguridad resuelve: artículo 1°: Declarar prescindible a la subcomisario del agrupamiento comando legajo personal N° 14.808 Susana Elsa Lepanti (DNI. 12.622.592 -clase 1957), por aplicación del artículo 4° siguientes y concordantes de la Ley Nº 13.188. Artículo 2°: Déjase establecido que la prescindibilidad declarada en el artículo anterior, no constituye impedimento para la continuación de la instrucción de las actuaciones sumariales administrativas que se encuentren en trámite, conforme artículos 6 y 7 de la Ley Nº 13.188. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y archívese. Resolución N° 1.326. Dr. León Carlos Arslanian, ministro de Seguridad Provincia de Buenos Aires".
|