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26/08/2004
Plan de seguridad

Ricardo Casi será el Jefe de la policía en nuestra ciudad


casi_intendente-2708 (16k image)El intendente Ricardo Casi adhirió a la ley 13.210 que dispone la creación de la Policía Comunal en la Provincia de Buenos Aires.


La ley establece que los jefes comunales tendrán la responsabilidad del control operativo; participarán en el diseño de las acciones preventivas junto a un coordinador de cada departamental. Además, los intendentes van a manejar las cajas chicas de las comisarías, y el dinero para pagar las horas Cores (extras) de los efectivos.


La ley también dispone que los comisarios de la Policía Comunal serán electos por votación popular a partir de 2007, aunque el intendente puede removerlos ante la comprobación de una falta grave.
Las incorporaciones de personal a las policías que se dispongan deberán dar preferencias a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados.


En Colón se tomarían unos diez policias que realizarán un entrenamiento básico y luego serán destinados a cumplir funciones en el edificio de 18 y 51.Así, con la llegada de Arslanián se perfilan tres policías: la Comunal, la Policía Buenos Aires II y la actual Policía Bonaerense.


La Buenos Aires II va a comenzar a implementarse en el primer y segundo cordón del conurbano provincial; y la Policía Comunal quedaría en las ciudades de más de 70 mil habitantes.

Las Policías Comunales dependerán funcionalmente del Intendente pero mantendrán dependencia orgánica con la autoridad de aplicación.


* El Intendente por sí o a través del funcionario que designe, diseña las políticas preventivas y acciones estratégicas de la Policía Comunal, y el Jefe de la Policía Comunal debe cumplir las directivas.


* A partir del año 2007, el Jefe de la Policía Comunal de Seguridad será elegido por el pueblo de cada Municipio, en elecciones independientes a las de las autoridades municipales. Dura cuatro (4) años, puede ser reelegido y está sujeto al control de gestión del Foro Municipal.


* Jefe/a de la Policía Comunal debe ser argentino, mayor de treinta y cinco (35) años, residencia mínima de cinco (5) años en el distrito y antecedentes intachables. Puede ser destituido por falta grave, por mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante.


• De ahora en más, los municipios que cuenten con Policía Municipal, discutirán en su seno, mano a mano el Intendente, los concejales, la comunidad y el ministerio provincial, la política de seguridad a implementar, bajo el paraguas protector de la Policía Provincial, quien no se desentiende de su responsabilidad primaria, y queda como resguardo para acudir ante cualquier circunstancia en que sea requerida su intervención.


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