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19/08/2004
Departamental Pergamino-Colón

La donación de sangre y el debate por el perdón


El Presidente de la Asociación de Bioética y una comisión adhoc emitió un fallo a pedido de un abogado de Pergamino. El tema que se trató fue la donación de sangre como posible regla de conducta en la suspensión de un proceso penal (probatión).


El proceso judicial sobre si una persona acusada de un delito puede pedir como probatión la donación de sangre fue la causa de un debate profundo que se conoce por primera vez a través de Colón Doce.


La probatión es la elección que tienen los involucrados en un proceso judicial ( encausado, abogado defensor, fiscal y Juez de Garantías) de proceder a la suspensión del proceso penal a prueba, cuando el acusado se compromete a seguir reglas de conducta generalmente de tipo social.


En este sentido el Juez de Garantías y los fiscales aceptan en causas judiciales menores ( amenazas, daños, hurtos etc) y por lo general cuando el encausado ofrece y se compromete a realizar un trabajo comunitario:


atender los chicos en los comedores comunitarios, ayudar a los ancianos de un asilo, atender enfermos en los hospitales públicos (asistirlos en lectura, asearlos) donar mercaderías a asilos, albergues, hospitales.


En el mismo sentido, si se trata de personas jóvenes, el compromiso puede ser terminar estudios primarios o secundarios, realizar tratamiento de tipo sicológico, etc.


Si los tribunales o juzgados detectan a través de los controles de las visitadoras sociales o por algún tipo de denuncia, la rotura del compromiso asumido, se regresa al proceso judicial y se puede dictar sentencia que puede llegar a el cumplimiento de detención.


En nuestra ciudad durante los últimos años, fueron numerosas las probatión interpuestas y aceptadas.


En un caso, una persona reincidente en delitos de cuatrerismo, el magistrado dictaminó que como era comerciante debía donar cuatro kilos de carne por semana al Hospital Municipal.


En la actualidad existe una mujer que debe cumplir probatión donando un cierto número de mercadería a la Casa del Niño “Willian C. Morris”.


Por otra parte, los jueces eligen trabajos sociales y reglas de conducta en hechos más graves reduciendo condenas o tratando de reencausar la conducta del condenado.


En la causa judicial por homicidio culposo seguida contra Carlos Hernán Cabeza, por la muerte de Carolina Servigne, tras un violento choque de vehículos en 46 y 22, sucedido el 21 de julio de 2000, el Tribunal actuante condenó al conductor a dos años y seis meses de prisión, ocho años de inhabilitación para conducir.


Además los jueces Danilo Cuestas, Eduardo Mar tín y Miguel Gaspari, en la resolución condenatoria intimaron a Cabeza a seguir las siguientes reglas de conducta: realizar trabajos no remunerados fuera del horario habitual de empleo, a favor de la Municipalidad de Ferré, por el término de tres años, debiendo cumplir 48 horas semestrales y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas.

En la Departamental Pergamino se desató la polémica que toco aristas éticas, sociales y judiciales, cuando un encausado pidió donar sangre como forma de realizar la probatión.


El inicio del proceso donde la donación de sangre es tenida en cuenta para que el Estado suspenda su poder punitivo en los delitos leves (probatión) fue desconocido por la Coordinadora General de Hemoterapia de la Zona Sanitaria IV, que calificó erróneamente a la donación de sangre como “castigo”.


En este sentido, la Coordinadora Regional de Hemoterapia, invocando facultades que le serían propias conforme previsiones de la ley provincial 11.725/97 y su decreto reglamentario 3716/97, mediante nota dirigida a los responsables médicos de los Servicios de Hemoterapia de la Zona Sanitaria IV (incluso al nosocomio local) comunicó que en lo sucesivo correspondía rechazar a “todos los donantes obligados por la probation o cualquiera sea la denominación mediante la cual se derivan del Sistema Judicial a personas que habiendo cometido un delito o infracción se los castiga con una serie de obligaciones entre las cuales figura la de realizar extracciones periódicas de sangre en algunos casos refiriéndolos a determinado hospital”.


Los tribunales y juzgados de la Departamental Pergamino, ante el “fallo” médico desestimaron co- mo probatión el donar sangre siendo excluida de una “acción solidaria” de parte del encausado, conculcándole derechos constitucionales.


La situación derivó en la realización de una nota del abogado Rodolfo Migliaro remitida al Presidente de la Asociación Argentina de Bioética, Dr. Pedro Federico Hooft para que se determinara si correspondía la probatión en la donación voluntaria de sangre.


El dictamen


La Comisión adhoc presidida por el Dr. Hooft, e integrada por los Dres. María Julia Amilcar, Pablo J. Ballatinas, Sebastián Calderara Garriz, Alberto Eito, José Esain, Ricardo Gutiérrez, Federico Gastón Lhomme, Geraldin J. Picardi y Horacio Salvador, aclarando esta finalidad del instituto, realiza entre otras las siguientes consideraciones:


*Es el propio imputado el que ofrece la realización de las actividades (reglas de conducta)


*La probation pretende mediante las mismas, acentuar el valor solidaridad, persiguiendo un doble objetivo: beneficiar al resto de la comunidad y al propio enjuiciado que se siente de esta manera integrado y no estigmatizado.


*Es el juez o tribunal el que debe ponderar este alcance de las reglas de conducta propuestas, pudiendo en su caso modificarlas, inclusive a petición del propio imputado.


*La donación de sangre responde entonces a lo que se espera de estas reglas de conducta (su proyección social), y concuerda con la letra y el espíritu del art. 13 de la ley 22990, que prescribe su fomento, difusión y aliento.


*La voluntad de donar sangre pertenece a la esfera de privacidad e intimidad de cada individuo, bajo el amparo del art. 19 de la Constitución Nacional.

*Es una conducta autoreferente que no afecta de modo alguno a terceros.


* Si se le niega esta posibilidad al procesado, se viola el principio de no discriminación del art. 16 de la Carta Magna.


Los sometidos a proceso penal en condiciones de acceder al instituto de la suspensión del juicio penal a prueba, no pueden ser tenidos como miembros de un grupo de riesgo, atento a que el instituto no se aplica a encausados con condenas anteriores.


*La donación de sangre entra bajo la perspectiva Bioética que valora la dignidad de la persona humana, y su respeto como sujeto moral autónomo, libre respecto de sus actos, con el sólo límite de no afectar legítimos derechos de terceros o controvertir un interés público de carácter relevante.


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