El matrimonio conformado por Rubén Zárate y Silvia Fratesi es una pareja de productores propietaria de 50 hectáreas de campo en la localidad santafesina de Wheelwright. En el año 1994 decidió vender un auto a una ciudadana venezolana que utilizaría en una remisería. El campo no pasaba una buena situación y Zarate además realizaba otros trabajo.
Como la venezolana Silvia Rosario Sánchez no pagaba las cuotas le pidió que le devolviera el auto y por el dinero entregado firmó un pagaré por cinco mil pesos. La estafadora le agregó un número dos delante de la cifra y los demandó para cobrar la deuda. En 1999 luego de una serie de pericias la investigación penal desbarato la maniobra y condenó a la mujer.
La imputada al enterarse de la situación viajo a Venezuela y no pudo ser notificada y al no estar firme la condena la ejecución de la condena y el inicio de cualquier reclamo civil por daños y perjuicios. En diciembre de 2000 la Cámara de Venado Tuerto integrada por los jueces Marta Burrone, Juan Rosso y Gustavo García Mendez le denegó al matrimonio la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Según la Cámara “ es que el daño al no estar firme la condena se considera no probado”. El tribunal de alzada confirmó de esta forma el fallo de juez deMelincué. La historia
El productor agropecuario Zárate ( jugador de fútbol en su juventud) para paliar la difícil situación que vivía el campo se dedicaba a vender planes de ahorro y salía de garantía en algunos prestamos o operaciones comerciales. El trabajo que había asumido lo llevó a tener trato comercial con la ciudadana venezolana Sil- via Rosario Sánchez.
La venezolana tenía una agencia de remises en la Capital Federal, junto a una pareja que era de nacionalidad argentina. La estafa comenzó cuando la venezolana compró un auto a Zárate para la agencia. La operación fue un fracaso debido a que no pagaban las cuotas convenidas. Los estafadores pidieron otro auto y entonces Zárate decidió devolverles la plata de la primer operación comercial. Esta operación dio lugar al pagaré que tantos trastornos trajo a la vida del productor agropecuario. El juicio
En 1994 la mujer venezolana inició en Melincué un juicio civil para cobrarse los 25 mil pesos de la deuda, por cierto quintuplicada a propósito de la adulteración del documento. En octubre de 1997 la Justicia le dio la razón a la ciudadana venezolana. Rápidamente a Zárate le llegaron las intimaciones judiciales y casi le rematan el campo de 50 hectáreas que tenía un valor diez veces superior al pagaré falsificado. El matrimonio perjudicado a su vez radicó una denuncia penal que avanzó lentamente pero al cabo de los años demostró que el pagaré había sido adulterado. El pagaré
La investigación comprobó, basándose fundamentalmente en una pericia caligráfica, que el documento había sido adulterado agregándole un número dos. El juez Fernando Vidal condenó a Sánchez a un año de prisión en suspenso por los delitos de falsificación de instrumento público y tentativa de estafa. A los treinta días del fallo la defensa de la mujer comunicó que ésta no podía notificarse de la condena porque estaba visitando a familiares en Venezuela. El 1º de diciembre de 2001 la declararon rebelde, ordenaron su captura y suspendieron el proceso judicial que se estaba instruyendo. El perjuicio
La venezolana Sánchez jamás apareció. La s víctimas pretendían un resarcimiento, a pesar de que nunca llegaron a pagar lo que la imputada les exigía. Según la resolución Nº 85 de la Cámara, adujeron que se perjudicaron económicamente al tener que recurrir a una entidad financiera de segunda línea para pedir un crédito (con el fin de adquirir implementos agrícolas) y también plantearon daño moral.
Los camaristas cerraron la controversia recordando que la deuda original, de cinco mil pesos, nunca fue cancelada. A su vez apuntaron que la condena penal está sujeta a revisión, por lo que eventualmente podría dejarse sin efecto. La vida de los Zárate en los últimos 10 años es un continuo peregrinar por los juzgados, cámaras y el caso llegó hasta la Corte Suprema Santafesina. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, donde recurrieron dio un fallo que decía “rechazamos la queja interpuesta y declaramos perdido el depósito efectuado”. El máximo Tribunal santafesino dijo no hay delito en la maniobra de la ciudadana venezolana. En tanto el matrimonio Sánchez tiene los bienes embargados por una deuda que no contrajeron . Sin embargo en el fallo de la Corte dice “la Corte analizó el perjuicio del matrimonio al no poder contratar un mutuo y les ocasionó una pérdida de oportunidad respecto del otorgamiento de créditos destinados a adquirir implementos agrícolas, habiéndoles provocado el proceso trastornos emocionales y la afrenta en su consideración social. Pese a lo argüido, los sentenciantes consideraron que el matrimonio no demostró tales extremos como así tampoco los perjuicios económicos que alegan haber sufrido, pues sobre ellos pesaba la obligación de acreditar la existencia del hecho dañoso y las consecuencias gravosas que constituyen el perjuicio cuya reparación pretenden”.
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