Por esta razón se solicita la colaboración de los señores propietarios, recordando lo establecido en la Ordenanza 1424, que exige exhibición en un lugar visible del local comercial o industrial del certificado de habilitación.
En los rubros remisería, talleres mecánicos de autos y motos, talleres de chapa y pintura y todo local del rubro automotor se debe llevar un libro con la documentación de los vehículos que dispone en el interior del local, que debe ser sellado en Comisaría de Policía Local (Ley Nacional).
Quienes se encuentren en mora, tienen tiempo hasta el 2 de agosto para iniciar el tramite de habilitación ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
Pasada esa fecha se procederá a labrar las actas de infracción correspondientes, girándose posteriormente al Juzgado de Faltas.
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