Se recuerda que está prohibida por Ordenanza la tenencia de estos animales en la zona urbana, y mantenerlos atados sobre veredas, o sueltos en la calle.
La Zona Urbana comprende actualmente de calle 3 a 131, entre 34 y 60. Los animales hallados serán pasibles de la infracción punitiva, encerrado en dicho corral, y puestos de inmediato a disposición del Sr. Juez de Faltas.
No serán liberados hasta el pago correspondiente, más los días de manutención y servicios sanitarios.
Se recomienda a los propietarios de animales mantenerlos en cautiverio fuera de la zona enunciada.
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