La Provincia acaba de poner en funcionamiento el denominado Registro de Deudores Alimentarios, que consiste en una suerte de «lista negra» a la que irán a parar todos aquellos padres divorciados que no pasen alimentos a sus hijos. En la práctica, quienes sean incluidos en ese registro quedarán virtualmente inhibidos de realizar operaciones bancarias, comerciales, trámites administrativos, etc.
El registro fue creado a partir de la ley 13.074. En el mismo figurarán aquellos padres inscriptos por orden judicial, que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas como mínimo. Así lo informó el ministerio de Justicia bonaerense, explicando que «es una herramienta gratuita para proteger a quienes no reciben alimentos por incumplimiento de obligaciones impuestas judicialmente».
La inclusión en el Registro impedirá realizar trámites bancarios como la obtención de créditos, tarjetas de crédito y cuentas corrientes; renovar la licencia de conducir; ser proveedor de la Provincia y de los municipios. A los inscriptos tampoco se les otorgarán habilitaciones para la apertura de comercios, industrias, concesiones, permisos o licitaciones.
Para la realización de algunos trámites, como por ejemplo la renovación de la licencia de conductor, se exigirá a todas las personas un certificado de libre deuda que expedirá el Registro, según advirtió una fuente del ministerio de Justicia.
Las razones
El Tribunal de Familia es el órgano competente donde se tramitan los divorcios o las separaciones de hecho. Los juicios no garantizan el pago de alimentos de los padres, por eso el Registro bonaerense plantea una instancia de fiscalización para quienes no cumplan con lo establecido por el juez.
»Los morosos se encontrarán con trabas e impedimentos para realizar trámites sencillos. Con esto se apunta a que los organismos públicos y privados soliciten el libre deuda que expide el Registro como condición indispensable para realizar operaciones bancarias y comerciales», enfatizó el ministro de Justicia, Eduardo Di Rocco.
La inscripción de los morosos sólo se realizará por orden judicial y a solicitud de parte, mediante un oficio enviado al Registro. Sólo se aceptan oficios judiciales librados por el juez competente y el interesado deberá gestionar la orden en el juzgado.
El nuevo organismo es público y cualquier persona que tenga interés podrá realizar consultas. Funciona en la calle 12 y 53 de La Plata, Torre Gubernamental II, piso 8º, de 9 a 17 hs.
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