Hasta el 20 de julio próximo, los monotributistas podrán gestionar su reempadronamiento en alguna de las nuevas categorías que rigen en este sistema.
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), durante este plazo, todos aquellos contribuyentes que deseen permanecer o ingresar al denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sistema más conocido como Monotributo, podrán cumplir con los requerimientos formulados por el decreto 806 y la resolución 1.695 dispuesta por la autoridad impositiva.
Por esa razón, conviene saber algunas de las claves a la hora de hacer uso de las nuevas facilidades. Así, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán reempadronarse mediante la presentación de la credencial de pago (Formulario F. 152) ante un banco o transfiriendo electrónicamente los datos ingresando a la página de Internet de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). En este caso el sistema emitirá los formularios F. 152 y F. 184/F.
También se pueden obtener en cualquier dependencia de la AFIP. Los formularios estarán on-line desde el 1º de julio. De ese modo, los que hagan el trámite por Internet quedarán ingresados al sistema automáticamente. Los que lo hagan personalmente quedarán reempadronados cuando efectúen el pago.
Para el abono de la primera mensualidad del monotributo -conforme a la categoría que se trate-, la credencial contendrá un Código Unico de Revista (CUR) que reflejará la situación de inscripción declarada por el monotributista. Es importante recordar que quienes estén inscriptos en el monotributo y no cumplan con el reempadronamiento serán dados de baja del régimen en forma automática.
Así, pasarán a revistar ante la AFIP como contribuyentes al régimen general, tanto para obligaciones impositivas como de la seguridad social. Por otra parte, los monotributistas podrán acreditar su condición de tales ante proveedores, locadores, etc., con la sola presentación del F. 152 y el respectivo ticket de pago.
En el caso de las sociedades de hecho, deberán presentar el F. 153. En el caso de quienes inician sus actividades y quieren entrar al régimen, antes que nada deberán solicitar ante la AFIP la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Esto hay que hacerlo personalmente en una oficina de la AFIP, mediante los formularios F. 183/F (personas físicas) o F. 183/J (sociedades).
Para los Pequeños Contribuyentes Eventuales, la adhesión al régimen se efectuará presentando el formulario de declaración jurada F. 158 ante cualquier entidad bancaria.
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