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10/06/2004
Reforma Judicial

Las Causas judiciales archivadas en Colón


juez_justicia1106 (15k image)Las causas irresueltas en nuestra ciudad. La impunidad de los malvivientes locales. Un Consejo Consultivo ad hoc avanza en la elaboración de proyectos para una profunda reforma en el sistema judicial bonaerense que, por muchos de los cambios que plantea, requerirá modificaciones constitucionales que se planea realizar a través del sistema de «enmiendas» en la Legislatura, que luego deberían ser convalidados en consulta popular.


En Colón en pocas semanas se debieron comunicar a los damnificados que había casi más de novecientas causas judiciales (robo, asaltos, hurto, amenazas) que pasaban a archivo por no haberse determinado culpables.


Colón Doce llevó a cabo utilizando fuentes reservadas una profunda investigación. En las causas judiciales pasadas a archivos en la mayoría de los casos no existió ningún tipo de investigación para atrapar a los culpables o responsables denunciados.


En este sentido, las causas remitidas en distintas etapas desde las siete fiscalías del Departamento Judicial Pergamino a nuestra ciudad y para que pasen a archivo una vez que se comunique al damnificado que no hubo resolución, tienen siete hojas y es la demostración más palpable que no hubo acción contra los delincuentes que habrían llevaron a cabo los ilícitos.


La mayoría de las causas judiciales donde no se pudieron “atrapar a los culpables” están compuestas de siete hojas. El parte preventivo, el sumario policial, la carátula donde se indica si es robo, hurto, robo calificado etc, la denuncia del damnificado y el relevamiento del lugar donde ocurrió el ilícito realizado por personal policial.


Las hojas donde deberían contar el tipo de investigaciones llevadas adelante por personal policial o judicial están ausentes por no haberse llevado a cabo. Un ejemplo que podemos dar es una causa por robo que se elevó el 11 de agosto del 2002, no se realizó la investigación y luego pasó a archivo el 30 de diciembre de 2003 sin que se haga la debida investigación.


Por otro lado existen causas judiciales que solamente tuvieron un comienzo de investigación. Un ejemplo el robo calificado ocurrido a una estación de servicio local el 8 de abril de 2001. En la causa habría sospechosos, se secuestró un arma de fuego que habría sido utilizada por los delincuentes.


La causa judicial pasó a fiscalía el 20 de mayo de 2001 y luego casi sin movimiento fue pasada archivo sin ahondar en la investigación el 12 de abril de 2004. En la misma se puede constatar que no existen detenidos ni pedidos de detención. Los casos similares se multiplican.


La mayor impunidad sirve para una mayor inseguridad. Lo relatado pasa de igual manera en otros puntos de la Provincia de Buenos Aires, y es por eso que León Arslanian con criterio amplio busca un profunda reforma judicial.


Las medidas


La Justicia debe tener una profunda reforma de procedimientos y hombres.
Una comisión Ad hoc trabaja para dar a la sociedad el arma más temible contra la inseguridad una Justicia capacitada para llegar a los culpables de cometer ilícitos.


Entre otras medidas se planea la realización de juicios «directísimos» y «abreviados» para casos de flagrancia; controles periódicos de la gestión de los jueces, a través de una suerte de «exámenes de productividad» y descentralización para fortalecer la justicia municipal.


Las reformas están siendo elaboradas por el Consejo Consultivo para el Estudio y Elaboración de Reformas del Sistema Judicial, instaurado mediante el decreto número 218 de este año, y son evaluadas también por el Consejo de la Magistratura.


El ministro de Justicia bonaerense, Eduardo Di Rocco, dijo que las reformas apuntan a «mejorar y facilitar el acceso a la Justicia, de manera de recuperar en la gente la confianza al Poder Judicial, ya que la sociedad demanda un compromiso más directo y transparente del sistema en su conjunto».


»El problema de la Justicia -añadió el ministro- en nuestra sociedad depende de muchos factores: persecución de las condenas y reinserción social de los condenados», ya que «no se trata de mano dura o mano blanda, sino de que la ley sea justamente interpretada, razonada y aplicada», sostuvo.


Uno de sus ejes es la descentralización del servicio de Justicia recreando y fortaleciendo una justicia municipal y extendiendo las competencias de la Justicia de Faltas a cuestiones de menor cuantía y temas vecinales (necesita reforma Constitucional); la instalación de fiscalías y defensorías en las zonas con mayores índices de litigiosidad y el fomento de centros de mediación y asistencia gratuita. Se sugiere también la modificación del régimen laboral y de licencias e implementa un sistema de pasantías con universidades.


Las designaciones


Para buscar eficacia, se explicó, procura ajustar el sistema de designación y permanencia de jueces y fiscales, incorporando mecanismos de convalidación y evaluación de desempeño y conducta, algo así como exámenes de productividad a los que se deben someter magistrados y representantes del ministerio Público para seguir en sus funciones. Esto, habida cuenta de que actualmente no pueden ser removidos sino mediante un jury de enjuiciamiento, requiere modificaciones de la Carta Magna.


También se avanza en intensificaciones del control de gestión; en la agilización del sistema de enjuiciamiento, facultando al Procurador a «investigar y acusar por mal desempeño de la función» y ampliando la competencia de iniciar un jury -hoy exclusivo de la Procuración- a los integrantes de la Suprema Corte.


Asimismo se plantea la «ponderación del rendimiento por resultado» de causas resueltas, calidad de resoluciones, cumplimento de plazos, entre otros, instaurando de esta manera un sistema de premios y castigos.


Para agilizar los procesos judiciales otorgándoles mayor celeridad, concentración y simplificación, se impulsó una reforma del Código Procesal Penal recientemente aprobada por ley.


Por los cambios introducidos los fiscales estarán autorizados a aplicar el principio de «oportunidad» que los habilita a priorizar el tratamiento de los delitos graves por sobre los de menor relevancia.
Se propone además instrumentar el juicio abreviado, que aunque estaba vigente, será dotado de mayor celeridad, estableciéndose que las partes podrán acordar ese trámite hasta 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.


Y se implementara el «juicio directísimo» sólo para los casos de flagrancia, trámite investigativo penal que en la etapa preparatoria no podrá durar más de 15 días y únicamente se aplicará en los casos de delitos dolosos cuya pena máxima no supere los quince años de prisión o reclusión y también cuando se trate de delitos dolosos de acción pública sancionados con penas no privativas de la libertad.


También se explicó que se otorgaría a las víctimas de delitos facultades para que puedan impugnar resoluciones judiciales que le resulten adversas, pues actualmente la figura de «particular damnificado» está impedida de rechazar cualquier medida si el fiscal no realiza una apelación.


En cuanto a la reforma estructural de la Justicia, la iniciativa del gobierno visualiza un Poder Judicial conformado por tres áreas en lugar de las dos que tiene hoy: la Suprema Corte, a cargo de la superintendencia y control de gestión de jueces, tribunales y cámaras; la Procuración General, a cargo de la superintendencia del ministerio Público fiscal y curadores, y la Defensa General, a cargo de la superintendencia de la defensa pública y asesores de incapaces.


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