Se reglamentó el régimen del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata

Se publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación del régimen del Fondo fiduciario público “Fondo de Asistencia directa a víctimas de trata- ley 26.364”, creado a partir de la ley 27.508 y en cuyo debate parlamentario previo a su sanción había contado con aportes de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), que encabeza María del Carmen Chena.

La Ley 27.508, sancionada en junio de este año, creó un fondo fiduciario público que se integra por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de trata y explotación de personas y lavado de activos provenientes de estos delitos. Ahora, el decreto 844/2019 viene a reglamentar el fondo para hacerlo efectivo. El proyecto de la reglamentación se trabajó en el marco de la Comisión de Supervisión de Bienes Decomisados del Consejo Federal de Lucha contra la Trata de Personas, que también integran PROTEX y la DGRADB.

Los ejes de la reglamentación

La reglamentación dispone la conformación de una Unidad Ejecutiva, que tiene como funciones y responsabilidades, entre otras cuestiones, elaborar un reglamento, recibir y sistematizar la información enviada por autoridades judiciales y llevar un registro donde consten datos como víctimas del caso, causa judicial, bienes fideicomitidos, estado de recepción, y el monto resultante de su venta.

Además, la Unidad Ejecutiva debe instruir al fiduciario para que haga efectivas las resoluciones judiciales firmes que dispongan restituciones económicas e indemnizaciones en favor de las víctimas de trata y explotación de personas. Esta Unidad, que deberá informar al Registro Nacional de Bienes Secuestrado y Decomisados de la existencia de bienes decomisados, su enajenación y el resultado de la venta, funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá designar un coordinador o coordinadora general en un plazo de diez días.

Luego la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) realizará la venta pública y la ganancia será transferida al Fondo Fiduciario para la restitución económica correspondiente a las víctimas. En los procesos cuya sentencia no se encuentre firme, y en los que la autoridad judicial autorice la venta anticipada de los bienes decomisados, se podrá solicitar la transferencia del producto de la venta al Fondo.

El anexo del decreto detalla también un capítulo de “Garantías para la asistencia directa”, donde se repara –entre muchas otras cuestiones- que “para atender a las reparaciones previstas en el artículo 6 de la ley 26.364 y sus modificatorias (NdR: que van desde asistencia psicológica y médica, hasta alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada) deben utilizarse los recursos disponibles conformados por otros ingresos provenientes de partidas presupuestarias, acuerdo de cooperación internacional, subsidios o donaciones específicamente destinados a la subcuenta a establecerse para este fin en el contrato de fideicomiso a suscribir entre las partes”.

Otro de los capítulos hace eje en la transparencia. En este sentido, se establece que la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto, dependiente de la Jefatura de Gabinete, deberá remitir al Consejo Federal una propuesta para la creación de una sección en su sitio web que permita realizar consultas públicas y gratuitas, y que garantice la transparencia de la administración de los fondos fideicomitidos y el destino efectivo de las restituciones y reparaciones en favor de las víctimas del delito de trata y explotación.

Entre los argumentos que dan cuerpo a la reglamentación, se señala que “el delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente al Estado Nacional”.

En esta línea, el Poder Ejecutivo Nacional reparó en que “existen convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina y diversas recomendaciones de organismos internacionales que contemplan la necesidad de tomar medidas para la conservación y preservación de bienes embargados o decomisados en el marco de procesos penales de diversa índole”.