Pergamino: Sancionaron a Juventud con la pérdida de categoría

El Consejo Federal del Fútbol Argentino dio a conocer la resolución del Tribunal de Penas con respecto al Expediente Nº 3908/17 del Torneo Federal “B”, es decir el partido entre Juventud de Pergamino e Independiente de Chivilcoy por la revancha de cuartos de final en la llave Ascenso 2.

Finalmente el club pergaminense fue sancionado con la pérdida de categoría (jugará en la liga local), además de una fuerte multa económica y sanción de años para jugadores y director técnico.

Luego de analizar el informe presentado por la terna arbitral encabezada por Bruno Amiconi de 25 de Mayo, y de estudiar el descargo de cada uno de los involucrados, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal resolvió: Art. 1º – Sancionar al Club Juventud de Pergamino con pérdida de categoría, artículo 117 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y dada las especiales características del Torneo Federal que organiza el Consejo Federal, Categorías A, B y C, a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en el ámbito de la Liga de Fútbol de Pergamino y para participar en el futuro de las competencias del Consejo Federal deberá ganarse el derecho deportivo en la liga mencionada. Art. 2º – Sancionar al Club Juventud de Pergamino, con multa de quinientas (500) entradas por seis (6) fechas (art. 32, 33 y 80 inc. a), b), c), e), f). Art. 3º – Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de Pergamino Bruno SENEGALLES, artículo 183 RTP Consejo Federal. Art. 4º – Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de Pergamino Walter SILVA, artículo 183 del RTP Consejo Federal. Art. 5º – Sancionar al miembro del Personal Técnico, Preparador Físico Leonardo Martín DINATALE, con TRES años de suspensión para actuar en club federado, art. 260 y en función del artículo 183 del RTP Consejo Federal. Art. 6º – Sancionar al miembro de Personal Técnico, Director Técnico, Adrián ANTONETTI del Club Juventud de Pergamino, con TRES años de suspensión para actuar en club federado, artículo 260 y en función del artículo 183 del RTP del Consejo Federal. Art. 7º – Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a efectos de la toma de conocimiento de la actitud del personal policial asumida en ocasión del partido entre Juventud de Pergamino (local) e Independiente de Chivilcoy, suspendido por gravísimos desórdenes, celebrado en fecha 29 de noviembre del año 2017. Se adjunta informe del árbitro principal. Art. 8º – Publíquese y archívese.