Congreso Terraplanista: Bajo que término se otorgó la autorización del uso del Lago Municipal “Whilmar Cuneo”

La Polémica sobre las vacunas que otorgan inmunidad a las enfermedades y que se daría una charla en contra de ellas en un Predio Municipal. A través de un medio gráfico local, los organizadores del 1º Encuentro Terrapalanista desligaron a la Municipalidad de Colón de la organización del evento.

Señalaron que la Comuna local solo autorizó el uso del predio. En este sentido cabe destacar que el Derecho Administrativo no se articula con una manifestación en un medio oral o escrito. También hacen mención a  la Constitución Argentina, artículo 14 y Pactos Internacionales a la libertad de expresar sus ideas.

Estamos de acuerdo con respecto al Congreso Terraplanistas. Sin embargo  se debe estudiar profundamente (por algún Juez o abogado) con respecto  la disertación  de “Inoculación forzada de vacuna” por las consecuencias que pueden derivar.  

Se debe saber que autorizar es conceder a alguien el permiso o derecho para hacer determinada cosa [una persona con autoridad para ello o una circunstancia, ley, etc.]. La autorización  del Municipio de Colón ¿Bajó que contrato legal se formalizó,  entre  la comuna y los encargados de dar las conferencias sobre Medicina Germánica, e  “Inoculación forzada y vacuna”?. La legalización y determinar si la autorización es gratuita o no es de fundamental importancia    por cualquier tipo de  ulterioridad que pudiera corresponder  como “comercialización de cosas u objetos”  y que responsabilidad corresponde a cada uno de los actores que formalizaron la autorización.

Se trata de un Predio Municipal y es por eso que la “cesión” debe ser clara con respecto  a  las afectaciones que pudieran corresponder.