Colón: Quedaron a disposición de la Justicia los dos jóvenes acusados de acceso carnal

Según trascendidos a los que tuvo acceso El Faro, los dos jóvenes acusados de acceso carnal contra una mujer de 18 años, fueron notificados de la causa judicial que se está desarrollando aceleradamente por parte de la Fiscalía Descentralizada.

El  triste y aberrante episodio tuvo lugar en una casa del barrio Belgrano. Los trascendidos no oficiales indican que la víctima habría tenido inconvenientes con el calzado y los dos victimarios se acercaron a decirles que la alcanzaban a la casa.

En el camino cambiaron de recorrido y  habrían acercado a la joven a una vivienda del joven de 21 años.(Los dos individuos son vecinos)

Uno de ellos habría sido el acosador y un  segundo podría haberse quedado en la cocina. Una vez denunciado el ilícito se secuestró prendas de vestir de la mujer y los hombres, se realizó un reconocimiento de la casa, y se enviaron muestras para determinar A.D.N. (Prueba fundamental)

Como se recordará, la denuncia fue presentada el domingo a la mañana e interviene la Fiscalía Descentralizada reuniendo pruebas con diversos peritajes.

La revisación por el médico  policial habría indicado que no hubo penetración, pero si se llevó a cabo el acto sexual según los cambios que hubo en el Código Penal y que es considerado acceso carnal.

  Prevención de violencia sexual

Las violaciones son una de las expresiones de la violencia sexual, que incluye también la trata de personas y toda forma de explotación sexual, el acoso sexual y el abuso incestuoso. Estos, a su vez, son hechos que se enmarcan dentro del concepto más amplio de violencia de género, que remite a actos de fuerza o coerción con la intención de perpetuar y promover relaciones jerárquicas de género.

Sancionada    en    2009,    la    Ley    26.485    de    “Protección   integral   para   prevenir,   sancionar   y  erradicar  la  violencia  contra  las  mujeres  en  los  ámbitos  en  que  desarrollen  sus  relaciones  interpersonales”  define  como  violencia  hacia  las mujeres a “toda conducta, acción u omisión que,  de  manera  directa  o  indirecta,  tanto  en  el  ámbito  público  como  en  el  privado,  basada  en  una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,   económica,   o   patrimonial,   como   así   también  su  seguridad  personal”  (art.  4).  Esta  normativa se enmarca en un enfoque de género y de derechos humanos.

El protocolo de atención es muy claro. La víctima debe concurrir a denunciar un caso de abuso sexual o violación en la Comisaría de la Mujer, calle 21 y 56, Fiscalía Descentralizada, calle 48 entre 20 y 21, o a la Estación Comunal de Policía calle 51 y 18.

Además el sistema de salud debe contar para la atención integral de víctimas de violaciones sexuales debe ser  aplicado por las/los profesionales de los distintos servicios. Para su mejor implementación es aconsejable  disponer  la  siguiente  organización  del  servicio de salud:

  • Consolidar un equipo  interdisciplinario,  o designar referentes en las distintas especialidades involucradas.
  • Garantizar atención  las  24  horas. La  experiencia indica que el servicio de Tocoginecología es el más indicado para esto.
  • Disponer del kit de medicamentos (anticoncepción hormonal  de  emergencia,  profilaxis de VIH e ITS, y vacunas).
  • Contar con  la  medicación  y/o  articulaciones  necesarias para garantizar la ILE
  • Crear las condiciones  para  que  la  persona  relate el hecho una vez y al profesional capacitado para la intervención.
  • Indicar las  derivaciones  intra  o  extrahospitalarias  de  forma  personalizada;  estas  seconsiderarán  efectivas  cuando  otra/o  profesional  se  haya  hecho  cargo  de  la  víctima  y esto conste en la Historia Clínica
  • Informar a todo el personal del centro de salud–médico, técnico  y  administrativo–  sobre 0el servicio de atención a víctimas de violencia sexual a fin de que las personas que llegan a cualquier servicio y a cualquier hora reciban la orientación precisa y la información necesaria.
  • Difundir en la comunidad la necesidad de la consulta inmediata