Colon: La persistencia de una familia quebró la inmovilidad del casismo por el Basural Municipal

La administración de Ricardo Casi después de 14 años de lucha de una familia colonense que en soledad enfrentó la contaminación ambiental y los avatares de la Justicia, tomó la resolución de trasladar parte de los residuos domiciliarios  que alcanzan a 16 toneladas diarios al CEAMSE.

No caben dudas. La determinación comunal, fue la más fácil, menos trabajosa, más costosa y que quedará como herencia para las próximas administraciones.

Pero eso no es todo. Además la sentencia  quedará atada a los destinos y decisiones del CEAMSE y donde futuras generaciones nuevamente se puede encontrar a fojas cero.

La memoria de este “desbarajuste” ambiental llamado Basural Municipal, también estará presente por decenas de años, en las napas de agua, y en el suelo fértil a muchos kilómetros de distancia.

Tal vez muchos funcionarios deberían escuchar –entre otras cosas- “Imagine” de los Beatles. La salida tardó catorce años de inercia para llegar al antepenúltimo  capítulo de una historia plagada de resoluciones “erradas” poco creativas y con siderales gastos.

También no se debe olvidar en este contexto una posible resolución judicial del Juez Claudio Bonadio, respecto al uso de una cuenta abierta del Banco Nación, para el reciclado de basura y según una fuente  creíble habría sido  pasada contablemente  a una segunda y extinguida en casi dos años.

La misma fuente, indica que luego de la Feria Judicial podría haber un dictamen del Juzgado Federal Nº 11. En realidad podrían ser dos dictamen, el que involucran a la administración comunal de Colón y la segunda los movimientos contables realizados por el ex intendente de General Arenales, José María Medina durante su gestión.

El magistrado  federal con los papeles en mano presentados y las pruebas recolectadas, deberá decidir, si el movimiento de la cuenta Bancaria por casi 800 mil pesos, abierta en el Banco Nación, en el año 2013, fue un “error” administrativo o no.

Historia judicial

La lucha de una familia colonense por sus Derechos con respecto al basural municipal a cielo abierto,  tiene varios capítulos. En el año 2004,  predio comunal, sufrió una serie de incendios que afectaron seriamente a los vecinos radicados en sus cercanías.  El principal escollo que se debían enfrentar, era el humo que ocasionaba los focos ígneos y la contaminación ambiental.

En este sentido, luego de varias presentaciones y reclamos en el municipio, Dario Bigatti, domiciliado en un predio cercano al basural, presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás. La causa tiempo después fue  tomada por  Juzgado Administrativo creado en la ciudad de Pergamino  con jurisdicción en nuestra ciudad.

El legajo abierto fue caratulado “BIGATTI, Darío Javier y otra c/Municipalidad de COLÓN s / Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de derechos”.

La demanda iniciada señalaba que el basural no sólo era depósito de residuos urbanos o domiciliarios, sino también de los llamados residuos patogénicos y que al domiciliarse cerca del basural, estaba provocando en su familia un importante daño a la salud, como así también a la propiedad, ya que se les destruyen alambrados, postes y se les quemaba la tierra.

El colonense certificó que durante el año 2.004, el cuerpo de Bomberos debió concurrir en varias oportunidades para sofocar los incendios generados en el lugar del conflicto.

La auditoria

Un informe de la auditoría realizada en Colón, los días 11 y 12 de noviembre de 2.004, señala que los predios vecinos al basural caracterizados por agricultura, se ven impactados por las bolsas de polietileno, provenientes del basural, hecho que provoca malestar a sus propietarios.

En cuanto al basural municipal dice que el predio posee alambrado olímpico en dos laterales, de unos 100 metros cada uno y el resto de los laterales no posee barrera alguna a excepción de un totoral y un canal.

Además señaló que los residuos se disponían sin metodología alguna, esparcidos por distintos sectores del terreno.

Los Bomberos Voluntarios de Colón, emitieron otro informe, describiendo el siniestro ocurrido el 19 de noviembre de 2.005, y que les llevó más de dos horas sofocar a pesar del apoyo de varias dotaciones

Fallo

En el año 2007, el fallo del Tribunal administrativo indica que la Constitución Provincial establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La provincia en materia ecológica deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

También el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: solicitar a las autoridades. la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma

Las recomendaciones

El magistrado indica que el municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la extensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura.

En el mismo sentido argumenta que no menos importante, es la generación de humo debido a la quema de basura. Esta puede ser intencional o autogenerada, ya que durante el proceso de descomposición de la materia orgánica se genera metano, un gas muy liviano y combustible. Este gas en presencia de oxígeno, puede ocasionar una combustión espontánea, lo que deriva en la generación de humo.

El juez indica que se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con respecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos, realizando una parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal y de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos.

En otro orden se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio y culmina señalando que el impacto visual se mejorará notablemente al igual que el estado sanitario-ambiental después de desarrollar estas tareas.

La solución

El dictamen además indica que de las cuarenta hectáreas del predio existen más de veinte sin utilizar, lo que permitiría la instalación del relleno sanitario. Sin embargo, como el terreno se encuentra en cercanías de un arroyo, el municipio se ve obligado a extremar los recaudos y será en definitiva la Secretaría de Política Ambiental la que dará una respuesta final.

Por último indica que si no se llegara a poder realizar el relleno en el mismo predio, el Municipio se verá obligado a proceder a la compra de otro inmueble. Tal circunstancia obligará a adquirir otro inmueble, de unas 20hectáreas.

El fallo de la Cámara de San Nicolás

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en el mes de Junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos “BIGATTI DARIO JAVIER Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE COLON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”, en trámite bajo el nº 514.

Los jueces comienzan analizando el plexo probatorio rendido en la causa que entiende conducente para la resolución del caso, y concluye que -de los distintos estudios y pericias realizadas en la causa- existe una degradación del medio ambiente del predio en el cual se asienta el basural de la ciudad de Colón, situación que debe ser remediada por la propia Administración.

En cuanto a la petición de la actora -requiriendo la suspensión de la actividad del basural- entiende que ello implica la necesidad de encontrar un nuevo espacio para la disposición final de los residuos que hasta la fecha vienen depositándose en el basural de Colón; que dicha medida no mejorará la situación del actual predio sino que ello podría acarrear nuevos conflictos de índole ambiental, que es imperioso evitar.

En resumen, hace lugar parcialmente a la pretensión promovida por los Sres. Darío Javier Bigatti y María Amelia Espósito de Bigatti contra la Municipalidad de Colón, condenando a la Comuna a recomponer el ambiente del predio del basural municipal de Colón, y rechaza el restante pedido de la parte actora.

Concomitantemente con ello, dispone la intervención inmediata de la autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las obligaciones que la Ley provincial nº 13.592 le impone, así como la Ley nacional nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”.

Entre otras cosas los fallos judiciales dispone dar intervención al OPDS para que dicha repartición, o quien en el futuro asuma sus competencias, concurra -con intervalos no mayores a seis (6) meses- al predio del basural de la ciudad de Colón y elabore un análisis de la marcha de las medidas paliativas de su situación, y de las medidas tendientes a minimizar las acciones contaminantes de los nuevos residuos que allí ingresan, debiendo la demandada informar en autos.

Destaca la intervención de la Secretaría de Política Ambiental, el mejoramiento del predio, la construcción de una playa de separado y clasificación de residuos sólidos.

La Cámara indica ” el plan a desarrollar en ese momento constituía en efecto un plan de reconstitución ambiental, en el cual tiene en cuenta el ordenamiento del basural a cielo abierto, la etapa de transición entre los dos sistema de disposición de residuos, de basural a cielo abierto a relleno sanitario y el emplazamiento de un relleno sanitario, lo que incluye no solo la ingeniería de disposición de los residuos sólidos urbanos sino también medidas que tienden a disminuir el impacto adverso sobre la salud pública, como por ejemplo aquellas tendientes a disminuir la presencia de vectores tanto mecánicos como biológicos, y sobre el medio ambiente generando un sistema e monitoreo constante.

Y agrega  entre otras cosas “Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente”.