06/09/2002
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El concejal Soria y dos temas prioritarios. El Frente Vecinalista insiste con la rendición de cuentas del Hospital Municipal y el comodato con CIMEC.
Gerardo Soria sigue trabajando en dos temas candentes. El primero tiene que ver con la firma del Comodato entre la empresa CI-MEC y la Municipalidad de Colón.
El edil vecinalista argumenta: “CIMEC se encuentra en quiebra, esto se implica que por la Ley de Quiebras artículo 107 y 177 hay «desapoderamiento» e «incautación» de los bienes de esta empresa” Agrega “ El síndico es el administrador de los bienes. Pero quiero que quede claro, el sindico administra los bienes pero no puede disponerlo, indudablemente que si CIMEC tiene deudas con garantías reales, otorgadas a favor de los acreedores. Por ley los acreedores con garantía Real no se los puede condicionar, es más pueden ejecutar después de verificar sus créditos ante la sindicatura y lo pueden hacer a través de los artículos 206 y 209 de la ley de quiebras, por el monto del capital más los intereses y costas”
El concejal muestra su preocupación cuando señala “ La inversión que realice el municipio se puede perder porque los acreedores con garantía real, no se los puede condicionar con un comodato. Ejecuta cuando quiere porque la norma de Quiebra se lo permite. En el tema del traslado del corralón nos hemos opuesto porque si bien el lugar es el ideal esto puede perjudicar el patrimonio del municipio y la plata es del pueblo”.
Autogestión
La Autogestión del Hospital Municipal es uno de los temas más polémicos de la actualidad colo-nense. Soria señala “ Hay que ser claros, Autogestión es la posibilidad de la Dirección del Hospital a facturarles a terceros (obras sociales) conforme al decreto 938/00. Todo lo que se recauda por Autogestión tiene que ir a tres fondos que son 1- Médicos de cabeceras, 2- Incentivo de Personal y 3- Obras y mantenimiento del Hospital, esta obligación es taxativa del artículo 13 del Decreto 938/00”.
El concejal Vecinalista señala: “No se pueden mezclar los fondos de autogestión, con la partida presupuestaria, que debe otorgar el órgano jurisdiccional ¿Quién es el órgano jurisdiccional?. El Municipio”. Agrega “ El municipio debe mantener la partida presupuestaria, esto es obligación por el artículo 11 del decreto 938/00”.
“ Los fondos de autogestión, son un plus, son aparte de la partida presupuestaria, los salarios de los empleados del Hospital se pagan con fondos del municipio, no se pueden pagar salarios con fondos de autogestión, porque el Decreto 938/00 dice INCENTIVO, no pago de salarios”
Mienten
El Concejal Soria va más lejos y explica “ La Directora del Hospital, miente y mezcla los fondos de autogestión con la partida presupuestaria. El Hospital de Colón de Autogestión es DESCENTRALIZADO, la información fue remitida a mi bloque con fecha 19 de abril de 2002. El Municipio escribió al Hospital de nuestra ciudad en el registro del Ministerio de Salud de la Nación. Luego le habilitaron una cuenta especial en el Banco Provincia. Por exigencia del Decreto 938/00 la Dirección del Hospital debería haber puesto en marcha un consejo de Administración. Todos los años deberían haber realizado una rendición de cuentas, es exclusiva y especial del Hospital de Auto-gestión, y no tiene nada que ver con la rendición de cuentas que hace el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante por el presupuesto Municipal de todos los años.
Por último Soria dice “ Silvia Sabetta y yo exigimos la Rendición de Cuentas de los Fondos de Autogestión de los años, l996, 1997, 1998, 2000 y 2001. En total están en juego cuatro millones de dólares. Esta rendición de cuentas la exige el artículo 9 inciso C del Decreto 938/00, es una obligación del Hospital hacia el Municipio explicar como gastó los fondos de autogestión en cada uno de los años”.
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