19/07/2002
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NO HAY NINGUNA NORMA QUE AUTORICE EL AUMENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
El aumento en las tarifas de los servicios públicos que se verificaría a
partir de agosto es ilegal por la sencilla razón de que no está contemplado
en los pliegos licitatorios vigentes ni existe norma alguna que los
autorice.
Nuestra idea es que, vigente la ley de Emergencia Económica que congeló las
tarifas, se debe encarar una etapa de negociación a través de una audiencia
pública, con amplia información sobre el estado de las empresas para poder
analizar el cuadro de situación y recién después decidir si cabe y en que
proporciones la recomposición tarifaria.
Una amplia investigación que desarrollamos en el ámbito de la Defensoría del
Pueblo de la Nación confirmó que la fuerte caída del salario, con valores
comparables a los de los años 1992/93, ha disminuido notoriamente la
capacidad adquisitiva de los usuarios, impidiéndoles mantener los niveles de
consumo del año pasado.
Esta caída se hizo más notoria en la demanda de los servicios públicos,
donde hay una evidente crisis de financiamiento. Ha pasado a ser crítica la
posibilidad de que los usuarios puedan soportar sobre sus espaldas el
financiamiento de los casi 4 millones de teléfonos fijos, 5,3 millones de
teléfonos celulares, 1,3 millones de pasajes en vuelos de cabotaje y 44,7
millones de pasajes en subterráneos a que se redujo la demanda en la
actualidad.
Esta situación llevará, en el corto plazo, a
un aumento todavía mayor de la morosidad, a la pérdida progresiva en la
calidad de las prestaciones de los servicios públicos y a una mayor
destrucción de las fuentes de trabajo.
Como todavía no se han definido políticas y herramientas claras destinadas a
solucionar los viejos y nuevos problemas con que hoy se enfrentan los
usuarios de servicios públicos, la ley que declaró la emergencia pública
estableció que debe tenerse en cuenta el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la
calidad de los servicios e inversiones, la seguridad, la accesibilidad a los
servicios y el interés de los usuarios.
No debe olvidarse que el derecho a la calidad en la prestación de un
servicio público le pertenece legítimamente a los usuarios, conforme al
artículo 42 de la Constitución Nacional y porque son quienes, a través de la
tarifa, pagaron y pagan para ello.
Insistimos en un razonamiento central: si estamos ante un problema de costos
lo primero que habría que hacer es conocer esos costos y recién a partir de
allí determinar una recomposición de las tarifas. Esto reclama la
realización de una audiencia pública para enmarcar toda la información
disponible y también para poder debatir después de haber escuchado los
intereses de todos los sectores.
EDUARDO MONDINO
Defensor del Pueblo de la Nación
Por su queja o denuncia diríjase a:
Montevideo 1244, (1018) Capital Federal
desde el interior del país 0-810-333-3762
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