19/07/2002

Columna de opinión

NO HAY NINGUNA NORMA QUE AUTORICE EL AUMENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

El aumento en las tarifas de los servicios públicos que se verificaría a partir de agosto es ilegal por la sencilla razón de que no está contemplado en los pliegos licitatorios vigentes ni existe norma alguna que los autorice.

tapa-lll.jpg - 37326 Bytes Nuestra idea es que, vigente la ley de Emergencia Económica que congeló las tarifas, se debe encarar una etapa de negociación a través de una audiencia pública, con amplia información sobre el estado de las empresas para poder analizar el cuadro de situación y recién después decidir si cabe y en que proporciones la recomposición tarifaria.

Una amplia investigación que desarrollamos en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación confirmó que la fuerte caída del salario, con valores comparables a los de los años 1992/93, ha disminuido notoriamente la capacidad adquisitiva de los usuarios, impidiéndoles mantener los niveles de consumo del año pasado.

Esta caída se hizo más notoria en la demanda de los servicios públicos, donde hay una evidente crisis de financiamiento. Ha pasado a ser crítica la posibilidad de que los usuarios puedan soportar sobre sus espaldas el financiamiento de los casi 4 millones de teléfonos fijos, 5,3 millones de teléfonos celulares, 1,3 millones de pasajes en vuelos de cabotaje y 44,7 millones de pasajes en subterráneos a que se redujo la demanda en la actualidad.

Esta situación llevará, en el corto plazo, a un aumento todavía mayor de la morosidad, a la pérdida progresiva en la calidad de las prestaciones de los servicios públicos y a una mayor destrucción de las fuentes de trabajo.

Como todavía no se han definido políticas y herramientas claras destinadas a solucionar los viejos y nuevos problemas con que hoy se enfrentan los usuarios de servicios públicos, la ley que declaró la emergencia pública estableció que debe tenerse en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios e inversiones, la seguridad, la accesibilidad a los servicios y el interés de los usuarios.

No debe olvidarse que el derecho a la calidad en la prestación de un servicio público le pertenece legítimamente a los usuarios, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y porque son quienes, a través de la tarifa, pagaron y pagan para ello.

Insistimos en un razonamiento central: si estamos ante un problema de costos lo primero que habría que hacer es conocer esos costos y recién a partir de allí determinar una recomposición de las tarifas. Esto reclama la realización de una audiencia pública para enmarcar toda la información disponible y también para poder debatir después de haber escuchado los intereses de todos los sectores.

EDUARDO MONDINO
Defensor del Pueblo de la Nación

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