21/06/2002

Caso Marchioni: “Fundamentos de la condena”

La Cámara Federal de Rosario conformada por el Dr. Omar Pauluci, Santiago Harte y la Dra,. Laura Cosidoy dio a conocer ayer los fundamentos de la condena a Juan Carlos Marchioni. La sentencia fue seis años de prisión. Colón Doce en exclusivo los da a conocer. Los fundamentos se encuentran en un dictamen de 18 hojas tamaño oficio.

El escrito dice: “Vistos para dictar sentencia en la presente causa Nº 20/2002 de registro ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario seguida contra Juan Carlos Marchioni Robles, apodado “El chileno”, D.N.I Nº 92.869.770, de 41 años de edad, chileno, soltero, pensionado y changarín, nacido en Potrerillos (Chile) el día 29 de agosto de l960, con instrucción secundaria, domiciliado en calle 22 entre 55 y 56 de la ciudad de Colón, provincia de Buenos Aires, estando a cargo de la defensa la señora Defensora Oficial de Cámara Dra. Beatriz Caballero de Barabani y como representante del Ministerio Público el Dr. Eric Frank Warr y considerando que corresponde al Tribunal pronunciarse por orden de voto de sus integrantes, sobre todos las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio de conformidad a los que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Penal de la Nación. La Dra Laura Inés Cosidoy dijo Materialidad- Autoría.

  • Primer hecho
  • El Primer hecho evaluado por la Cámara Federal es la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en el domicilio del imputado:
    La Cámara dice “ Ha quedado acreditado durante el transcurso del debate y con la certeza que esta etapa procesal requiere, el hallazgo en poder del acusado de treinta y ocho con setenta y un ( 38.71) gramos de marihuana, distribuidos en nueve envol-torios de nylon de los denominados “bochitas” de diferentes tamaños, y un envoltorio de papel de la misma sustancia, constituyendo ochenta y dos dosis de dicha sustancia estupefaciente”. La cantidad fue secuestrada en la casa que habitaba Marchioni.
    La Cámara a través de la magistrada señala: “ Entiendo que el fin de comercializar la droga incautada es irrefutable. Para ello he valorado fundamentalmente los testimonios brindados durante el debate, los que desde todo punto de vista son contundentes para lograr convencimiento”
    La Jueza da el ejemplo de una menor M....... que hábito la vivienda de Marchioni y que aseguró que le vendía “porros” a los chicos que iban a la casa. También la madre de la menor dijo: “que el chileno era conocido como que vendía droga” agregando “que su hija le había comentado que iba gente a comprar y concluyendo el relato “de esa casa salía un olor que apesta”.
    Por otro lado, otra menor de edad dice la Jueza, cohabitó dos meses en la vivienda del acusado y que en conjunto con otras menores “fumaban marihuana que le daba Marchioni”. Argumentando : “Coincidiendo que iban varones a comprar marihuana al nombrado y que en la vivienda se reunían varones y mujeres y que les daba marihuana en bolsita”
    También la magistrada alude al Cabo Roba de la Policía Federal quien realizó investigaciones y observó “llegar a muchos menores a la casa de Marchioni”. Además que algunos vecinos decían que Marchioni: “vendía porros a los chicos”.
    La Camarista argumenta “ La prueba de indicios adquiere valor probatorio cuando reunidos los requisitos que le dan seguridades de constancia de verosimilitud, en aplicación de las reglas lógica y critica relacionadas con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la solución que se busca, concordantes unos con otros conducen a una misma conclusión”.
    La jueza además dice que la cantidad de menores que habitaba la casa no se podían mantener con los 110 pesos mensuales de la pensión graciable. El Segundo Hecho es el suministro de estupefaciente a una menor.
    La jueza Cosidoy dice que se encuentra probada el suministro de estupefacientes a la menor en junio del 2001 y que motivara una intoxicación por lo cual fuera internada en el Hospital Municipal.
    La menor fue encontrada en cercanías de la calle 42 y 25. Según los testigos esta menor “Estaba aterrorizada por temor que apareciera el chileno y le pegara”.

  • Tercer y cuarto hecho
  • El tercer y cuarto hecho se refiere al suministro y venta de estupefacientes por parte del imputado a un joven y una menor.
    La Camarista señala : “En orden de estos delitos, si bien fue requerido el imputado, el Sr. Fiscal general en oportunidad de producirse el alegato no efectuó acusación alguna, motivo por el cual no corresponde a este tribunal expedirse acerca de su materialidad y autoría”. La Dra. Cosidoy señala que salvo la Dra Haurcade, los médicos que declararon no solo negaron seguridad sobre el cuadro de intoxicación por consumo de estupefacientes de los menores que habían sido atendidos si no que en ningún caso intentaron aportar algún dato de interés para la solución de la causa. Argumenta “ el nivel de discurso de los testigos civiles en algunos casos fue lamentable”.
    Los camaristas en el encuadramiento de la acusación dice “los hace sobre el artículo 5º de la ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. También se les da atenuantes por las condicionpersonales de Marchioni, su nivel cultural, la naturaleza de los medios empleados, los motivos económicos que probablemente lo llevaron a delinquir. Como agravantes se encuentra la cantidad de estupefacientes y el daño que realizara a menores de edad.




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