12/04/2002

Trueque en Colón

  • Alimentos permitidos y no permitidos
  • El Director de Bromatologia Daniel Sosa emitió las pautas para el intercambio de alimentos en los nodos.
    El Dr. Daniel Sosa se reunió con los coordinadores de los nodos en Colón –en total existen tres- y les comunicó las pautas para el intercambio de alimentos. En una lista se dio a conocer la lista de los alimentos permitidos y las causas, del mismo modo se presentó los no permitidos.
    También se comunicó la forma de presentación de los productos y los cuidados requeridos para evitar posibles intoxicaciones.
    Alimentos permitidos
    * Dulces (1)
    * Embutidos secos (9)
    * Encurtidos (1)
    * Frutas (2)
    * Hortalizas (2)
    * Huevos (3)
    * Jaleas (1)
    * Leche (1)
    * Legumbres secas (5)
    * Mermeladas (1)
    * Pasteles (6)
    * Productos se almacén envasados
    * Productos de panadería (8)
    * Salsas ácidas /1)
    * Tortas (6)
    * Verduras (2)
    (1) Los dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos y salsas ácidas caseras deberán estar envasados en frascos previamente esterilizados y con tapa hermética. Deberán estar rotuladas con los datos exigidos para los rótulos en general.
    (2) Las frutas, verduras y hortalizas podrán expenderse sueltas en la medida que no tengan ningún proceso posterior a su cosecha más allá de su higienización. ( Se entiende por proceso posterior su pelado y corte en porciones u otra modificación, en este caso deberá presentarse envasado y rotulado).
    (3) Podrán mostrase sueltos o envasados. Deberán poseer cáscara sana y limpia y no provenir de cámara frigorífica.
    (4) Se aceptara dentro de las leches fluidas la catalogada como larga vida que no requiere cadena de frío con las exigencias normales (envase sano y fecha de vencimiento correcta). Se podrá también trocar leche en polvo y otros lácteos que no requieran frío para su conservación siempre que reúnan las exigencias de envase, rótulo, fecha de vencimiento etc.
    (5) Rigen para estos productos las mismas exigencias que para los productos de almacén envasados y en caso que sean fraccionado por el presumidor estos deberán estar envasados y rotulados.
    (6) Estos productos están permitidos en la medida que el relleno sea dulce y se encuentren correctamente envasados y rotulados.
    (7) Los productos deberán tener las condiciones que exige para este tipo de mercadería el Código Alimentario Argentino (Con referencia a características de envases, fecha de vencimiento, inscripción etc.)
    (8) Deberán presentarse envasados y rotulados.
    (9) Deberá tratarse de productos inscriptos y provenientes de establecimientos que cuenten con inspección veterinaria con el correspondiente rótulo adherido a cada pieza.
    Alimentos no permitidos
    * Carnes (1)
    * Conservas y escabeches (2)
    * Lácteos (3)
    * Mayonesa (3)
    * Pastas rellenas (4)
    * Pollos (1)
    * Embutidos caseros
    * Bebidas alcohólicas caseras.
    (1) No esta permitido el trueque de carne fresca de ninguna especie en los nodos.

    (2) Dado su peligrosidad (botulismo) no se aceptará el trueque de escabeches caseros que no sean ácidos hasta tanto no se constate en cada caso en particular la esterilización a que es sometido.
    (3) En este rubro no están permitidos los lácteos que requieren cadena de frío y que de hecho no están en la lista de permitidos y las mayonesas caseras, si lo están las envasadas en fábricas que quedan comprendidas dentro de los productos de almacén envasados.
    (4)No están permitidas las pastas rellenas.

  • Envasado y rotulado
  • El envasado deberá hacerse en frascos o bandejas con papel film en los posible nuevas y si no previamente esterilizados y en ese caso que anteriormente no hayan contenido otra cosa que el mismo tipo de alimento (descartar terminantemente las que hubiesen contenido productos de limpieza, insecticidas). Envasar los alimentos una vez que estén completamente fríos.
    En el rótulo debe mencionarse:
    a) La clase de comestible y su costo en crédito.
    b) La fecha de elaboración
    c) Nombre y apellido del presumidor que lo elabora y nodo al que pertenece
    d)Otras indicaciones que a criterio del presumidor puedan resultar de interés para el que consume el producto.




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