23/11/2001
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Descentralizan Consejos Escolares
Los consejeros escolares de la Provincia de Buenos Aires pasarán a tener un rol más importante a partir de la puesta en vigencia de una ley sancionada la semana pasada por la Legislatura bonaerense, que les devuelve a esos funcionarios electos mediante el voto popular facultades para ejercer el gobierno inmediato de la educación en cada distrito.
En concreto, la ley los habilitará para ejercer «la representación política en todas las áreas de incumbencia y tendrán a su cargo la gestión y administración local de los servicios educativos, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos».
La nueva normativa le permitirá a los Consejos Escolares elaborar sus propios presupuestos de acuerdo con la cantidad de establecimientos y la matrícula que registra el distrito.
Ese presupuesto será integrado por la asignación anual que se fije para la Dirección General de Cultura y Educación en el Presupuesto Provincial; las partidas o programas que le asigne el Presupuesto Municipal del distrito al cual pertenece; y toda otra partida que se determine en función de los Programa y Subpro-gramas provinciales correspondientes a los Consejos Escolares.
El sesenta por ciento ingresará a la cuenta Fondos Propios del Consejo Escolar, el cuarenta por ciento restante se destinará al Fondo Provincial de Educación.
La ley establece que la Provincia tendrá que remitir a cada consejo recursos según el siguiente detalle: el 20 por ciento en relación al número de establecimientos educativos del distrito sobre el total de establecimientos de la Provincia; el 70 por ciento en relación a la matrícula del distrito sobre el total de la matrícula de la Provincia; y el 10 por ciento en relación al número de establecimientos rurales del distrito sobre el total de los establecimientos rurales de la Provincia.
Infraestructura
En lo referente a la realización de trabajos de infraestructura, los consejeros escolares serán quienes se harán cargo del diseño, el control y la fiscalización de las obras. El Consejo Escolar convocará y coordinará, a través de su Presidente, una Comisión Distrital de Infraestructura para atender las inquietudes y propuestas consideradas en el Foro Educativo Distrital; efectuar el relevamiento de necesidades edilicias y de equipa-miento de todos los establecimientos educativos del distrito; proponer el orden de prioridades, tanto en materia edilicia como en equipamiento y plantear la realización de obras nuevas.
Foro educativo
La ley establece también que con el fin de propender a la organización de la comunidad educativa, el Consejo Escolar podrá convocar a un Foro Educativo distrital, conformado por representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa del distrito: docentes, padres, alumnos, auxiliares, Asociaciones Cooperadoras, Centros de Estudiantes, Federaciones, Asociaciones Gremiales docentes y no docentes vinculadas al ámbito educativo, con personería provincial y reconocimiento local.
El objetivo de ese Foro Educativo será debatir y elevar propuestas acerca de la problemática educativa en lo referente a las áreas de incumbencia del Consejo Escolar: Infraestructura, Cultura, Sanidad Escolar, Acción Social, Relaciones Laborales, y Formas Organizativas de participación democrática.
Por otra parte, el Consejo Escolar tendrá la atribución de convocar a su seno y recabar informes a: las instancias de conducción educativa de la región y el distrito: Inspectores Jefes e Inspectores de cada rama de la Enseñanza de gestión estatal y/o privada, Secretarías de Inspección, representantes del Tribunal Descentralizado de Clasificación, representantes de las asociaciones gremiales docentes y no docentes, vinculadas al ámbito educativo
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