15/06/2001
Inseguridad en Colón: "Leyes de Minoridad"
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Los menores están protegidos por diversas normas en nuestro territorio. Realizamos una investigación sobre sus alcances. El Estado tiene el deber de promover las políticas.
El tema de la contención a los menores de edad debe ser prioridad en el Estado ( Nacional, Provincial y Municipal) y contribuye a la seguridad de los habitantes. En un rápido recorrido por los delitos cometidos en Colón en los últimos tiempos, nos daremos cuenta que el 90 por ciento son protagonizados por adolescentes o jóvenes.
Entre las leyes que amparan la minoridad se encuentra en territorio bonaerense la Nº 12 607. En la norma se encuentran comprendidas las personas de ambos sexos desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad. El Estado garantizará el principio de respeto y no discriminación, la consideración primordial, el interés superior de los niños y niñas, su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, garantizará su derecho a opinar libremente en todos los asuntos que los afecten.
Además deberá crear las condiciones esenciales para poder garantizar el pleno desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual, y social para dar lugar a sus potencialidades.
Consultas
Las consultas realizadas por Colón Doce, nos señalan que en nuestra ciudad existirían medio centenar de niños y adolescentes en estado social crítico o en riesgo. El tema no es menor y requiere liberar fondos públicos y personal idóneo - con ganas de trabajar- en la problemática para que la situación no se agrave y en poco tiempo más se torne ingobernable.
Para darnos cuenta de la realidad que nos toca vivir, podemos argumentar que hace cuatro años, los niños que "cobraban peaje" para atravesar calles a otros menores, en el presente -en muchos casos- son los que asaltan los comercios. Entre ambos estadios hubo indiferencia y inacción para lograr su contención de parte del Estado.
Según las normas es deber del Estado para con los niños y jóvenes, asegurar con absoluta prioridad, la realización a la supervivencia y su desarrollo. El derecho de identidad, el nombre y la nacionalidad, seguridad, integridad y salud, la seguridad social, el nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación y orientación laboral. En el mismo sentido, el Estado debe presentarse en auxilio en cualquier circunstancia y dar preferencia de atención en los servicios esenciales.
Recursos
Por otro lado - MUY IMPORTANTE- las municipalidades deben tener en cuenta la" Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección de la niñez y la juventud".
Las Comunas deben: " Promover la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios de Protección de los Derechos de los niños".
En nuestra ciudad existe un alto índice delictivo donde se ven involucrados menores. El Estado debe organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento y ejecución de las sanciones y medidas dispuestas. (Artículo 16, inciso 10 Ley 12.607 de la Pcia. de Bs. As).
Otras leyes
En territorio Bonaerense existe la ley de Patronato de Menores y otras normas como la 11.937, donde se prohibe expresamente la venta de tabaco a menores de 18 años o la 12.011, donde se prohibe en todo el territorio la venta a menores de 18 años y el depósito, exhibición y suministro a cualquier título de pegamentos, colas o compuestos similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios denominados kioscos, kioscos poli-rubros, supermercados, almacenes, Minimercados, Autoservicios y la venta ambulante de los mismos.
Aplicar
Las leyes de protección al Menor existen y se deben aplicar. El presupuesto destinado a este rubro no es un gasto si no una inversión y debe ser prioritario de cualquier política social.
Los Concejos Municipales serán creados por ordenanza y funcionarán descentralizadamente dentro de la órbita del Poder Ejecutivo. Los mismos se deben crear con el objeto de impulsar y ejecutar la Política de Promoción y Protección de derechos del niño, del joven y deben ser órganos esenciales para cumplimiento de la normativa vigente.
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